Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 20/11/2012
Comentario:

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

  • Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, el artículo 11 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
  • Texto completo (pdf).

Normativa de desarrollo:

  • Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la liquidación de la tasa judicial con motivo de la entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Algunos apuntes doctrinales:

  • Análisis sobre la viabilidad constitucional de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas judiciales.
  • J.L. Rodríguez Candela, "Primeras valoraciones de esta Ley con relación a los procedimientos de extranjería. Algunos datos a tener en cuenta: 1º) que en los procedimientos de extranjería la cuantía son en la mayoría de los casos indeterminadas, luego eso supone una valoración de 18.000 € que incrementa en 90 € la presentación de la demanda abreviada (art. 6.2). 2º) que los procedimientos de protección jurisdiccional están exentos (art. 4.1 b)). 3º) Que también están exentos los casos de contenciosos cuando hay denegación presunta, luego habrá que presentar ante los juzgados recursos “ad cautelam” a los 3 meses y un día desde la solicitud del permiso por circunstancias excepcionales y en las infracciones o renovaciones poner recurso administrativo de reposición y al mes, como se entiende desestimado por silencio acudir inmediatamente al contencioso, todo ello antes del dictado o notificación del acto expreso. Obviamente, si otorgan el permiso o estiman el recurso, pues perfecto, se desiste. 4º ) Los colegios de abogados deberían plantearse solicitar del Defensor del pueblo la presentación de un recurso de inconstitucionalidad. 5º) Desde ahora en adelante habrá que pedir justicia gratuita para los usuarios a los que vayamos a poner un litigio estratégico desde los acoge, renunciando a la designación de abogado de oficio y designándonos particularmente, debiéndose hacer constar en la solicitud de asistencia jurídica gratuita (art. 28.1 Ley 1/1996 asistencia jurídica gratuita".

Noticias de prensa:

Trabajos previos:

Noticias relacionadas:

  • Cálculo de Tasas.Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma de las tasas judiciales.
  •  
  • Informe sobre el Anteproyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

 

 

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