Ley 12/2015 en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 24/06/2015
Comentario:

Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Entre los datos a destacar de esta Ley:

  • La acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas.  La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2, o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. En la segunda prueba se evaluará el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas.  Estas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.  Los solicitantes nacionales de países o territorios en los que el español sea idioma oficial estarán exentos de la prueba de dominio del español pero no de la de conocimientos constitucionales y socioculturales. Sólo deberán realizar el examen DELE y la prueba de conocimiento de la Constitución Española y la realidad social y cultural españolas, los mayores de dieciocho años y personas que no tuvieran capacidad modificada judicialmente. Los menores y personas con capacidad modificada judicialmente quedan exentos y deberán aportar certificados de sus centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hubieran estado inscritos. 
  • Procedimiento electrónico. El Ministerio de Justicia regulará el procedimiento electrónico para la tramitación de los procedimientos de obtención de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza o dispensa. 
  • Tasa por tramitación de expedientes. El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a que se refiere la presente Ley devengará una tasa de 100 euros por la tramitación administrativa de cada solicitud. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española y estará sujeto a ella quien la solicite, con independencia del resultado del procedimiento.

Debate parlamentario:

  • Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes. 

Preguntas frecuentes

  • ¿Quién puede acogerse a esta Ley?; ¿Me conviene acogerme a esta Ley?; ¿Cuánto me va a costar el procedimiento?; ¿Cuándo, cómo y dónde presentar la solicitud?; ¿Qué documentos debo aportar?; ¿Qué otros trámites debo realizar?.

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