Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la Orden Europea de Detención y Entrega.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 14/03/2003
Comentario:

Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la Orden Europea de Detención y Entrega.

  •  

  • Disposición final única. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Exposición de Motivos

  • El día 13 de junio de 2002 se adoptó por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior la Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (Decision 2002/584/JAI), primer instrumento jurídico de la Unión en el que se hace aplicación del principio de reconocimiento mutuo enunciado en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere. 
  • El mandato de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia que el Tratado de Amsterdam ha encomendado a la Unión tiene por objeto asegurar que el derecho a la libre circulación de los ciudadanos pueda disfrutarse en condiciones de seguridad y justicia accesible a todos.
  • Se trata, por tanto, de la creación de una verdadera comunidad de Derecho en la que se asegure la protección jurídica efectiva de los derechos ciudadanos y en la que la lesión de tales derechos cuente con la respuesta de un sistema judicial sin fronteras dentro de la Unión.
  • En est contexto, los mecanismos tradicionales de cooperación judicial tienen que dejar paso a una nueva forma de entender las relaciones entre los sistemas jurídicos de los Estados miembros basada en la confianza.
  • Aquí es donde se inserta el principio de reconocimiento mutuo, que permite la ejecución prácticamente automática de las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales de los demás Estados.
  • La presente ley tiene por objeto cumplir con las obligaciones que la Decisión marco establece para los Estados miembros, consistentes en la sustitución de los procedimientos extradicionales por un nuevo procedimiento de entrega de las personas sospechosas de haber cometido algún delito o que eluden la acción de la justicia después de haber sido condenadas por sentencia firme.
  • Este procedimiento se articula en torno a un modelo de resolución judicial unificado a escala de la Unión, la orden europea de detención y entrega, que puede ser emitida por cualquier juez o tribunal español que solicite la entrega de una persona a otro Estado miembro para el seguimiento de actuaciones penales o para el cumplimiento de una condena impuesta. De la misma forma, la autoridad judicial competente en España deberá proceder a la entrega cuando sea requerida por la autoridad judicial de otro Estado miembro.
  • La aplicación del principio de reconocimiento mutuo determina que, recibida la orden europea por la autoridad judicial competente para su ejecución, ésta se produzca de forma prácticamente automática, sin necesidad de que la autoridad judicial que ha de ejecutar la orden realice un nuevo examen de la solicitud para verificar la conformidad de la misma a su ordenamiento jurídico interno. De esta forma los motivos por los que la autoridad judicial puede negarse a la ejecución están tasados en el texto de la ley y su naturaleza permite una apreciación objetiva por parte de la autoridad judicial.
  • Desaparecen, por tanto, motivos de denegación habituales en los procedimientos extradicionales, como los relativos a la no entrega de nacionales o a la consideración de los delitos como delitos políticos.
  • El carácter profundamente innovador de este procedimiento se acentúa si se tiene en cuenta que el mismo se aplica en relación con una amplia lista de categorías delictuales que se establecen en la Decisión marco, y con respecto a las cuales ya no puede seguir controlándose la existencia de doble incriminación. De esta forma, recibida una orden europea por la autoridad judicial por alguno de los tipos delictivos establecidos en esta lista, y siempre que supere un determinado umbral de pena, ésta deberá proceder a la ejecución con independencia de que su ordenamiento penal recoja tal figura delictiva.
  • Otra de las importantes aportaciones que se incorpora a nuestro ordenamiento con la presente ley consiste en configurar el procedimiento de detención y entrega como un procedimiento puramente judicial, sin apenas intervención del ejecutivo. Esta previsión tiene todo el sentido si se tiene en cuenta que, en el espacio en el que opera el principio de reconocimiento mutuo, que es un espacio de confianza recíproca, proceder a una verificación de la situación política del Estado emisor de la orden europea no parece tener ya mucho sentido.
  • Puesto que desaparece del procedimiento el margen para la apreciación discrecional de la conveniencia a los intereses del Estado, la aplicación de las previsiones de la orden europea puede atribuirse como competencia judicial exclusiva.
    Ello lleva aparejada otra gran ventaja, como es la relativa a la agilidad del procedimiento. La orden europea es remitida directamente por la autoridad judicial que la emite a la autoridad que ha de proceder a su ejecución, sin necesidad de que intervenga la autoridad central.
    La entrega de la persona se efectúa tras haber seguido un procedimiento que la ley ha tomado especial cuidado en configurar como ágil y rápido, a fin de dar cumplimiento a los breves plazos a los que obliga la norma europea. Si hay consentimiento a la entrega, la decisión ha de adoptarse en los 10 días siguientes a la prestación del consentimiento. En caso de que la persona reclamada no consienta en la entrega, la decisión se adoptará en los 60 días siguientes a la detención. La entrega deberá producirse normalmente, en uno y otro caso, en los 10 días siguientes a la adopción de la decisión.
  • Se trata, por tanto, de una ley que introduce modificaciones tan sustanciales en el clásico procedimiento de extradición que puede afirmarse sin reservas que éste ha desaparecido de las relaciones de cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea. El procedimiento de entrega que se aplicará en su lugar permitirá a partir de ahora que esta forma de cooperación judicial directa opere de manera eficaz y rápida, entre Estados cuyos valores constitucionales se basan en el respeto de los derechos fundamentales y en los principios democráticos.
  • Texto completo (pdf).

Normativa vinculada:

  • LO 2/2003.
  • Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León