Ley 3/2022, de convivencia universitaria.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 24/02/2022
Comentario:

Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

  • Disposición Final cuarta: Entrada en vigor: 26/02/2022. 
  • Èsta ley tiene como objeto "establecer las bases de la convivencia en el ámbito universitario, fomentando la utilización preferente de modalidades alternativas de resolución de aquellos conflictos que pudieran alterarla, o que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento" (art. 1.1). Para ello, establece el régimen disciplinario de los estudiantes universitarios, quedando excluido de su ámbito de aplicación el régimen disciplinario del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios se regirá por su normativa específica (art. 1.2).
  • De acuerdo con lo expuesto en el Preámbulo (II): La ley se estructura en tres títulos. En el Título Preliminar se establecen los conceptos fundamentales sobre los que se asientan los mecanismos alternativos y el régimen disciplinario cuyo objeto es facilitar y hacer efectiva la convivencia en el ámbito universitario. Se afirma la utilización preferente de las modalidades alternativas al sistema disciplinario para la resolución de los conflictos que alteren la convivencia o impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento. Estas modalidades alternativas y el régimen disciplinario se regulan con mayor detalle en los Títulos I y II, respectivamente.
  • El Título I emplaza a las úniversidades tanto públicas como privadas al uso de medios alternativos de solución de los conflictos, que se ajustarán a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, flexibilidad, calidad y transparencia. Se prevé la creación en el seno de las universidades de una Comisión de Convivencia, con representación paritaria de los distintos sectores.
  • El Título II regula el régimen disciplinario. La potestad disciplinaria de las universidades la ejerce el Rector, que podrá delegarla en los términos de lo dispuesto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta potestad está dirigida a corregir las infracciones de los estudiantes que alteren gravemente la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. Los principios de la instrucción del procedimiento son los de independencia, autonomía y transparencia. La ley establece, asimismo, los principios sobre los cuales se ejercerá la potestad disciplinaria, destacando el principio fundamental de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones. Si se considera que el hecho podría ser constitutivo de delito, el procedimiento disciplinario se suspenderá para ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. No obstante, la imposición de sanciones en vía administrativa o penal no impide, si tienen distinto fundamento, que se impongan sanciones por las responsabilidades disciplinarias en el marco de este procedimiento. La ley clasifica tanto las faltas como las sanciones en muy graves, graves y leves. Asimismo, la norma contempla la posibilidad de que el órgano sancionador pueda proponer una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador cuando se trate de las sanciones aplicables por la comisión de una falta grave, salvo cuando la falta cometida implique actuaciones fraudulentas en cualquiera de los ámbitos relacionados con el proceso de evaluación de los aprendizajes, y siempre respetando una serie de principios.Los principios fundamentales del procedimiento disciplinario, como la separación entre la fase instructora y la sancionadora, que deberán recaer en órganos distintos, que las personas presuntamente responsables puedan ser asistidas por una persona de su elección, o la necesaria motivación de la resolución, se van concretando en las fases del procedimiento que detallan los artículos 18 y siguientes. Se prevé la posibilidad de suspender el procedimiento disciplinario en aquellos casos en que las partes hubieran manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento de mediación, y la Comisión de Convivencia hubiera decidido que resulta procedente. Si el procedimiento de mediación no tiene éxito, se reanudaría el procedimiento disciplinario.
  • La disposición transitoria única establece el régimen transitorio de los procedimientos disciplinarios, indicando que, a aquellos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, les serán de aplicación las faltas y sanciones establecidas por la ley cuando resulten más favorables.
  • La disposición derogatoria acaba expresamente con la vigencia del Decreto de 8 de septiembre de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
  • Por último, se incluye una disposición final tercera que versa sobre el establecimiento del régimen disciplinario en las universidades privadas y la disposición final cuarta se refiere a su entrada en vigor (Texto completo).

Trabajos previos para su aprobación:

Otras leyes aprobadas en el año 2022:

  • Ley 2/2022. De medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.
  • Ley 4/2022. De protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. 
  • Ley 5/2022. Modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
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