Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 10/03/2010
Comentario:

Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso. 
Con esta ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Decisión Marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso.

Mediante la Ley 4/2010, se introducen las siguientes novedades:

  • Se uniformiza el concepto de decomiso, que alcanza a bienes procedentes de actividades delictivas, desarrolladas por la persona condenada durante un período anterior a la condena, o sobre los que se tenga constancia de que el valor de la propiedad es desproporcionado con respecto a los ingresos legales de la persona condenada y un órgano judicial nacional, basándose en hechos concretos, esté plenamente convencido de su procedencia delictiva. Queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley, la restitución de bienes a sus legítimos propietarios.
  • Se trata de dar solución a los problemas que surjan por las dudas de localización de los bienes objeto de decomiso, facultando a la autoridad judicial a transmitir su resolución simultáneamente a varios Estados miembros de la Unión Europea, lo que exige una mayor comunicación entre las autoridades judiciales para evitar excesos de ejecución.
  • Se hace una remisión a los acuerdos a que puedan llegar las autoridades competentes de los Estados miembros y sus autoridades judiciales, por ejemplo en torno al destino de los bienes decomisados o el reembolso de determinados gastos.
  •  El Juez de lo Penal podrá solicitar un informe al Ministerio Fiscal antes de reconocer y ejecutar una resolución de decomiso procedente de otro Estado de la Unión Europea, habida cuenta de la complejidad que pueden conllevar esas resoluciones.
  • Se designan como autoridades competentes para ejecutar en España una resolución de decomiso transmitida por las autoridades judiciales competentes del Estado de emisión a los Jueces de lo Penal del lugar donde se encuentren los bienes objeto de dicha resolución, y cuando la resolución transmitida no concrete el lugar donde se encuentran esos bienes, el Juez de lo Penal del lugar de residencia del condenado en tanto no se localicen los bienes en otro lugar distinto.

Estructura de la Ley 4/2010:

La Ley se estructura en 24 artículos, contenidos en tres Capítulos, cinco Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria y tres Disposiciones Finales, además de un Anexo en el que se contiene el modelo de certificado para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso. 

  • El Capítulo I recoge el objeto de la ley, las autoridades competentes en España para emitir y ejecutar las resoluciones, el concepto de decomiso, y el régimen de indemnizaciones y reembolsos que deriven de la ejecución de las resoluciones de decomiso. 
  • El Capítulo II, aborda la transmisión por las autoridades judiciales españolas de las resoluciones de decomiso a otros Estados miembros de la Unión Europea, para que éstos procedan a su ejecución, se ocupa el Capítulo II, detallando la forma de la transmisión y el modo en que aquélla ha de documentarse, especificando el supuesto en que la petición de decomiso se envíe a varios Estados. La transmisión de la resolución, acompañada de su certificado, no impedirá que la autoridad judicial española pueda ejecutarla, pero sí limitará la cantidad de dinero que puede decomisar, imponiendo la obligación de informar a la autoridad competente del Estado de ejecución que ella misma o la autoridad de otro Estado al que se haya remitido la misma resolución haya efectuado y el importe que, en su caso, no se haya ejecutado. También se deberá informar por la autoridad judicial española a la autoridad competente en el Estado de ejecución, de la adopción de cualquier medida que deje sin efecto el decomiso y los recursos que proceden ante aquella. 
  • El Capítulo III regula la ejecución en España de aquellas resoluciones que le sean transmitidas por otros Estados miembros de la Unión Europea, imponiendo el principio de no sujeción al control de la doble tipificación, y por ende, el del reconocimiento y ejecución automático de la resolución. No obstante, se contienen una serie de excepciones en las que sí se exige la doble tipificación o en las que la autoridad competente puede denegar el reconocimiento y ejecución del decomiso. También como excepción al automatismo de la ejecución, regula una serie de motivos que justifican la denegación del reconocimiento y la ejecución de la resolución, así como la suspensión de la resolución de decomiso, y el régimen de revisión de la sentencia e indulto. Se cierra la Ley con el régimen de disposición de los bienes decomisados en España, que no desplaza las normas especiales por ejemplo en materia de contrabando o tráfico ilícito de drogas. 

Entrada en vigor y normas transitorias

  • Esta Ley entrará en vigor, el día 31 de marzo de 2010, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (DF 3ª). Lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta y quinta entrará en vigor el día siguiente del que lo haga la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Ley_13_2009).  La presente Ley será de aplicación a las resoluciones que se transmitan o reciban con posterioridad a su entrada en vigor, con independencia de que hubieran sido dictadas con anterioridad, mientras que las resoluciones de decomiso que se encuentren en ejecución en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las normas vigentes en aquel momento. 

Normativa española relacionada:

Normativa comunitaria incorporada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León