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Convenio entre España y Mauritania relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
12/09/2006
Comentario:
Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006.
- El Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006, entrará en vigor el 1 de septiembre de 2025, el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación de cumplimiento de las formalidades constitucionales en cada uno de ambos Estados, según se establece en su artículo 21 (BOE,21.07.2025) Se completa así la inserción efectuada en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de 8 de noviembre de 2006 (Texto completo: 08.11.2006).
España ha ratificado convenios sobre traslado de personas condenadas, entre otros, con los siguientes países:
Otros Convenios bilaterales que vinculan a España con Mauritaria:
- Acuerdo en materia de inmigración.
- Acuerdo relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales.
- Acuerdo sobre supresión recíproca de visados.
- Convenio sobre inversiones.
- Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre España y Mauritania.
- Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre España y Mauritania.
- Convenio entre España y Mauritania relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas.
- Convenio de Extradición entre España y Mauritania.
- Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre España y Mauritania.