Criterios de gestión sobre la obligación de inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el registro civil español.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Otros textos
Fecha: 30/06/2025
Comentario:

 Criterios de gestión sobre la obligación de inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el registro civil español.

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  • Y con el fin de homogeneizar la interpretación y aplicación de estas normas, este órgano directivo, en el ejercicio de las competencias que le atribuye su real decreto de estructura y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dicta los siguientescriterios de gestión: Los matrimonios celebrados en el extranjero podrán ser acreditados, conforme a la ley personal de la persona extranjera, mediante documento público emitido por autoridades extranjeras, siempre que se aporten:
  • 1. Debidamente traducidos, cuando sea necesario, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
  • 2. Legalizados, conforme a lo dispuesto por el artículo 77.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 323 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que deban ser considerados exceptuado por el Convenio de la Apostilla de la Haya-Convenio hecho en la Haya el 5 de octubre de 1961- suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, el Reglamento 2016/1191, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y en el resto de convenios o tratados internacionales que excluyan la obligación de legalizar el documento. Los documentos públicos extranjeros que acrediten la existencia del matrimonio tendrán el período de validez o de vigencia que, en su caso, en ellos se incluya, por lo que no será necesario que aporten los documentos actualizados, salvo que la Oficina de Extranjería actuante tenga indicios racionales suficientes que haga sospechar que el vínculo matrimonial ya no se mantiene. En Madrid, firmada por D. Santiago Antonio Yerga Cobos, el 30 de junio de 2025 (Texto completo)

Requisitos generales para la aportación de documentación extranjera:

 Otras notas aclaratorias:

Instrucciones de interpretación: del Real Decreto 1155/2024.

  • Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, aprobado por el RD 1155/2024.
  • Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. 
  • Instrucciones SEM 3/2025. Autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas previstas en RD 1155/2024.

 

 

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  • Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
    Coordinado por: Universidad de León