Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 21/08/2013
Comentario:

Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte. 

 

  • Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Deroga la Orden AEC/1487/2012 que a su vez derogó la Orden AEC/2088/2011 . 
  • Artículo 1. Objeto y fines de la subvención. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte. También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte. La actividad para la que se solicita la ayuda deberá realizarse durante el año en que se concedan las subvenciones.
  • Artículo 2. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte y otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla, en los que, además de concurrir los requisitos establecidos en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 26 y 27 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, concurran los siguientes: a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación. b) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
  • Artículo 5. Solicitud. 1. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y se acompañará de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y de la que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario acompañar a la solicitud los documentos exigidos cuando obren en poder del Centro Directivo convocante, no hayan sufrido modificación y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Esta circunstancia se hará constar por escrito indicando la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos. La solicitud se presentará en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria, salvo que en la propia convocatoria se modifique dicho plazo, y ante la Oficina o Sección Consular correspondiente, ante cualquiera de las Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Se cumplimentará en el formulario que la convocatoria establezca. 2. Si la Oficina o Sección Consular ante la que se presente la solicitud o, en otro caso, la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular aprecian que la solicitud no reúne los requisitos exigidos, requerirán al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que en el caso de que no realice la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Normativa relacionada:

  • Protocolo núm. 6 al CEDH, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.
  • Protocolo núm. 13 al CEDH, relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias, hecho en Vilna el tres de mayo de dos mil.

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