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Orden DCA/1079/2026 establece bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Ordenes ministeriales
Fecha:
12/10/2026
Comentario:
Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.
- En el ámbito estatal, la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, aprobada por el Consejo de Ministros el 8 de junio de 2021, y la Estrategia de Desarrollo Sostenible Revisada, aprobada el 10 de febrero de 2026, identifican la pobreza, la exclusión residencial, la desigualdad y la situación de la población migrante como ámbitos prioritarios de actuación. Ambas estrategias destacan la situación de especial vulnerabilidad de las personas migrantes y de quienes residen en asentamientos precarios, estableciendo entre sus prioridades las políticas de vivienda, el acceso universal a suministros básicos y la erradicación de situaciones de segregación residencial.
- En el plano internacional, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, tras su visita oficial a España en 2020, llamó la atención sobre la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes temporeras que residen en asentamientos informales, destacando la inexistencia de condiciones mínimas de habitabilidad y las dificultades de acceso a vivienda, suministros básicos y servicios públicos. Del mismo modo, la Comunicación conjunta AL ESP 1/2020, suscrita por diversos procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, alertó sobre posibles incumplimientos de obligaciones interna.
- Del mismo modo, la presente actuación guarda conexión con la competencia exclusiva que el artículo 149.1.2.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo, en la medida en que la población destinataria de estas actuaciones está integrada, en buena parte, por personas migrantes que afrontan especiales dificultades de acceso a la vivienda y a los servicios básicos. Esta circunstancia concurre junto con los restantes títulos competenciales y fundamentos jurídicos que amparan la intervención estatal en los términos expuestos en esta orden.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo: BOE, 12.10.2026).






