Orden INT/1202/2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 04/05/2011
Comentario:

Orden INT/1202/2011 de 4 mayo por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

  • Se dicta en cumplimiento del art. 20 LO 15/1999, protección de datos de carácter personal.
  • Entrada en vigor el 14 de mayo de 2011 (Texto completo).
  • Los anexos I y II de esta Orden han sido modificados en varias ocasiones, entre ellas: Orden INT/1031/2012Orden INT/1444/2012Orden INT/1524/2013, por la Orden INT/2287/2014 (BOE, 05.12.2014) y por la Orden INT/1865/2016 (BOE,12.12.2016). Dirección General de la Policía
    9. Fichero: FALSIFI
    . a) Identificación del fichero o tratamiento: a.1) Identificación del fichero: FALSIFI. a.2) Finalidad: Registrar todos aquellos datos que aparezcan en los documentos de identidad y de viaje falsos interceptados que puedan ser considerados falsos, falsificados en la página biográfica, uso indebido, robados en blanco, obtenidos fraudulentamente, dañados, alterados en sus páginas interiores, falsificación de dispositivo electrónico auténtico conteniendo documento falso u otras alteraciones, tales como documentos y cartas de identidad, pasaportes, permisos de residencia o estancia para extranjeros y cédulas de identidad, permisos de conducir, autorizaciones de regreso, libretas de marino, visados, documentos de viaje para apátridas, refugiados y asilados, sellos de control fronterizo, billetes de pasajero, tarjetas de embarque y certificados. a.3) Usos previstos: Investigación policial. b) Origen de los datos: b.1) Colectivo: Personas portadoras de documentos de identidad y de viaje falsos. b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Se grabarán los datos de los documentos de identidad y de viaje falsos señalados en el apartado a.2), localizados en un control fronterizo, en cualquier otro control policial o en el marco de las investigaciones sobre redes de inmigración ilegal y falsificación de documentos. c) Estructura básica del fichero: c.1) Descripción de los datos: Datos identificativos: Nombre, apellidos, sexo, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, nombre de los progenitores. Datos reales o ficticios relacionados con el documento: Fechas de expedición y caducidad, número de soporte del documento, fotografía, medidas de seguridad alteradas, sellos húmedos o secos y etiquetas adheridas. Datos relacionados con la detección del documento de viaje o identidad falso: Control policial o fronterizo en el que se hubiera detectado, organismo en el que se hubiera realizado o intentado realizar el trámite de extranjería o la investigación policial con expresión de lugar, motivo fecha, hora y duración.
    c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado. d) Comunicaciones de datos previstas: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud de lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo; a los órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: A Organismos Internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los tratados y convenios en los que España sea parte (Interpol, Europol, Sistema de Información Schengen, etc.). f) Órgano responsable del fichero: Comisaría General de Extranjería y Fronteras, calle General Pardiñas, 90, 28006 Madrid. g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, calle General Pardiñas, 90, 28006 Madrid. h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

Normativa sobre protección de datos, ficheros y extranjería:

  • Orden TIN/258/2010. Fichero de datos de carácter personal: denominado «Permisos y Autorizaciones a Extranjeros». 
  • Orden JUS/2871/2010. Requisitos y condiciones para tramitar solicitudes de los certificados de antecedentes penales.

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León