Orden INT/1236/2020, criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen de personas provenientes de Gibraltar, por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 22/12/2020
Comentario:

Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Artículo único. Criterios aplicables para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar. Por razones de salud pública se denegará la entrada a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar a toda persona, nacional de un tercer país o beneficiario del derecho a la libre circulación por la Unión Europea, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:  a) Ciudadanos españoles. b) Ciudadanos extranjeros con residencia legal en España. c)Trabajadores transfronterizos. d) Personas con residencia legal en el territorio de Gibraltar, cualquiera que sea su nacionalidad. Las anteriores excepciones se entienden sin perjuicio de la observancia de los restantes requisitos legalmente exigibles en cada caso, y del cumplimiento de las medidas de salud pública establecidas, en su caso, por las autoridades sanitarias competentes.
  • Disposición final única. Efectos. Esta orden surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo: BOE, 22.12.2020). 

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Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León