Noticias
Orden INT/846/2026, sobre el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Ordenes ministeriales
Fecha:
07/08/2026
Comentario:
Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, sobre el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana.
- Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto restablecer temporalmente los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana, con la finalidad de responder a la amenaza grave para el orden público y la seguridad interior derivada tanto de la presión migratoria en la ruta del Mediterráneo central como de la utilización de dichas rutas por organizaciones criminales, incluida la amenaza terrorista.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Los controles fronterizos se aplicarán en los aeropuertos y puertos españoles respecto de: a) Los vuelos de pasajeros cuyo último aeropuerto de salida antes de su llegada a territorio español se encuentre situado en la República Italiana. b) Los buques, transbordadores y demás servicios de transporte marítimo de pasajeros cuyo último puerto de salida antes de su llegada a territorio español se encuentre situado en la República Italiana. 2. Los controles se practicarán respecto de todas las personas que crucen las fronteras interiores aéreas o marítimas afectadas, con independencia de su nacionalidad, aplicándose a cada una de ellas el régimen de comprobación correspondiente a su estatuto jurídico y, en particular, a su condición de persona beneficiaria o no del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión Europea. 3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden: a) Los vuelos y enlaces marítimos procedentes de otros Estados miembros. b) Las aeronaves y embarcaciones que no transporten pasajeros, salvo que existan razones específicas de seguridad que justifiquen su control. c) Las escalas meramente técnicas en territorio italiano que no impliquen el embarque de pasajeros, siempre que pueda acreditarse el lugar efectivo de procedencia de estos. 4. La relación de aeropuertos, puertos y conexiones concretamente afectados podrá establecerse mediante las instrucciones dictadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con los análisis de riesgo y la evolución de la amenaza.
- Artículo 3. Duración temporal. 1. Los controles fronterizos se restablecerán durante un período de treinta días naturales, desde las 00:00 horas del día 8 de agosto de 2026 hasta las 24:00 horas del día 7 de septiembre de 2026. 2. La medida será objeto de evaluación permanente y quedará sin efecto antes de la fecha prevista cuando desaparezca las amenazas que motivaron su adopción o cuando esta pueda ser afrontada eficazmente mediante medidas menos restrictivas. 3. La finalización del período establecido en el apartado 1 determinará el levantamiento automático de los controles, sin necesidad de resolución expresa. 4. La medida no podrá ser prorrogada automáticamente. Cualquier prolongación deberá acordarse mediante una nueva decisión motivada, previa evaluación actualizada de su necesidad y proporcionalidad y con cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de fronteras Schengen (Texto completo: BOE, 09.08.2026)
Noticias relacionadas:
- Marlaska comunica a la UE el restablecimiento de controles fronterizos en conexiones aéreas y marítimas con Italia. Madrid © Europa Press.es.
- España suspende Schengen con Italia tras rechazar Meloni el ultimátum de Sánchez. Joaquín Vera, Francesco Olivo (Madrid, Roma) © La Vanguardia.com.
- El Gobierno responde a Meloni con controles a viajeros procedentes de Italia a partir de este sábado. María Eugenia Alonso (Madrid) © Diario Vasco.com.






