Orden ISM/1289/2020, regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2021.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 28/12/2020
Comentario:

 

Orden ISM/1289/2020, de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2021.

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  • La Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el Ministerio competente podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de esa vía en un período determinado, a los que solo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España y que inicialmente sean seleccionados en sus países. Igualmente le habilita para establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones.
  • Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 desarrolla en su Título VIII la gestión colectiva de contrataciones en origen.
  • De acuerdo con el artículo 169, la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de trabajadores en origen comprenderá la cifra provisional de los puestos de trabajo de carácter estable que puedan ser cubiertos a través de este procedimiento por los trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. Además, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones. Y finalmente, podrá regular, de manera diferenciada a las previsiones de contratación estable, las particularidades en el procedimiento reglamentariamente previsto para la contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio, sin establecer una cifra de puestos a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales.
  • En relación con estas particularidades procedimentales, el artículo 169.3 permite que puedan ser establecidas aún cuando a raíz de las propuestas realizadas por las comunidades autónomas y en atención a la situación nacional de empleo se determine la no procedencia de establecer una cifra de contrataciones estables para una determinada anualidad.
  • En este marco, por tanto, la gestión colectiva de contrataciones en origen se define como un conjunto de procedimientos administrativos dirigidos a la tramitación y concesión simultánea de una pluralidad de autorizaciones de residencia y trabajo, presentadas por uno o varios empleadores respecto de extranjeros que no se hallan ni residan en España, orientado exclusivamente a la migración con fines laborales.  (…)
  • Finalmente, tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha considerado conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente orden. En atención a las citadas consultas e información recibida tampoco se prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones.  (…)
  • Con base en todo ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 169 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero estima procedente aprobar la presente orden.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública dispongo: 

  • CAPÍTULO I. Disposiciones generales relativas a la gestión de ofertas de empleo.
    Artículo 1. Características de las ofertas de empleo.
    Artículo 2. Sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo.
    Artículo 3. Garantías para los trabajadores.
    Artículo 4. Cumplimiento del compromiso de regreso.
    Artículo 5. Causas de denegación de la gestión de ofertas de empleo y de exclusión de los trabajadores en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen.
  • CAPÍTULO II. De la gestión de ofertas genéricas de empleo
    Artículo 6. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
    Artículo 7. Documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo.
    Artículo 8. Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
    Artículo 9. Selección de los trabajadores en el exterior.
    Artículo 10. Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.
  • CAPÍTULO III. De la gestión de ofertas empleo de carácter nominativo
    Artículo 11. Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
    Artículo 12. Modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
    Artículo 13. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
    Artículo 14. Tramitación y resolución de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
  • CAPÍTULO IV. De otros procedimientos de gestión de ofertas de temporada o campaña
    Artículo 15. Procedimiento de gestión unificada de ofertas de temporada o campaña.
    Artículo 16. Procedimiento de gestión concatenada de ofertas de temporada o campaña.
  • CAPÍTULO V. De los visados
    Artículo 17. Visados y documentación.
  • CAPÍTULO VI. De la prórroga y modificación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo
    Artículo 18. Prórroga de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de obra o servicio o de temporada o campaña.
    Artículo 19. Modificación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña.
  • CAPÍTULO VII. Del seguimiento de la orden de gestión colectiva
    Artículo 20. Coordinación y seguimiento.
  • Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.
  • Disposición adicional segunda. Órganos competentes.
  • Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
  • Disposición final primera. Título competencial.
  • Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.
  • Disposición final tercera. Vigencia. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 (Texto completo: BOE. 31.12.2020).

Normativa años anteriores:

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Contrataciones año 2021:

  • Formularios de solicitud (aún los del 2020) por el momento se encuentran tan solo en los Anexos que se incluyen al final de la Orden (BOE, 31.12.2020)
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León