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Orden PJC/44/2026, por la que se establece el umbral salarial de referencia para la concesión de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Ordenes ministeriales
Fecha:
30/01/2026
Comentario:
Orden PJC/44/2026, de 27 de enero, por la que se establece el umbral salarial de referencia para la concesión de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- Artículo 1. Objeto. El objeto de esta orden es establecer el umbral salarial mínimo requerido para la concesión de una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, en su modalidad prevista en el artículo 71.2.a) de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- Artículo 2. Umbral salarial. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis.1.c) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para la concesión de una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE será necesario presentar un contrato de trabajo válido o de una oferta firme de empleo que especifique un salario bruto anual igual o superior a 1,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador (ambos sexos) publicada por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Anual de Estructura Salarial. Se aplicará un coeficiente reductor de 0,8 al umbral de referencia establecido en este artículo en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Para aquellas ocupaciones que pertenezcan a los grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011, aprobada por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, y que estén incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura al que se refiere el artículo 75.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. b) Para las personas nacionales de terceros países que hayan obtenido la cualificación establecida en el artículo 71.2.a) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, como máximo tres años antes de la presentación de la solicitud de Tarjeta azul-UE.
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- Disposición transitoria primera. Validez de las autorizaciones en vigor. Las autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados a las que se refiere el artículo 1, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial, conservarán su validez por el tiempo que hubieran sido expedidas, incluida su posible prórroga en los términos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
- Disposición transitoria segunda. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que la persona interesada solicite la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo: BOE, 30.01.2026).
Normativa de UE relacionada:
- Directiva 2021/1883. Sobre las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE.






