Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 30/06/2011
Comentario:

Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería. 

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en el artículo 48.1 de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
En su elaboración ha emitido informe la Comisión Interministerial de Extranjería de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y en el artículo 3.c) del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.

  • Texto completo.
  • Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO. Cuantías de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, visados en frontera y documentos a que se refiere la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril

 

 

 

 

1. Tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.

 

1.1

1.1 Prórroga de estancia de corta duración sin visado (importe base, que se incrementará en 1,02 euros más por cada día que se prorrogue la estancia).

16,32

1.2

1.2 Prórroga de estancia de corta duración con visado (artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).

30,00

1.3

1.3 Prórroga de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares).

16,32

 

2. Tramitación de autorizaciones para residir en España.

 

2.1

2.1 Autorización inicial de residencia temporal.

I. Residencia temporal no lucrativa.

II. Residencia temporal por reagrupación familiar.

III. Residencia temporal tramitada en el marco de un procedimiento relativo a una autorización de residencia temporal y trabajo.

IV. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

V. Residencia del hijo de residente legal.

VI. Residencia del menor extranjero no acompañado que accede a la mayoría de edad.

10,20

2.2

2.2 Renovación de autorización de residencia temporal.

I. Residencia temporal no lucrativa.

II. Residencia temporal por reagrupación familiar.

III. Residencia temporal tramitada en el marco de un procedimiento relativo a una autorización de residencia temporal y trabajo.

IV. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

15,30

2.3

Autorización de residencia temporal por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 202 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).

15,30

2.4

2.4 Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE.

I. Procedimiento relativo a la obtención inicial de la autorización.

II. Procedimiento de recuperación de la titularidad de la autorización.

III. Residencia del hijo de residente legal.

20,40

2.5

2.5 Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades (incluye la colaboración contra redes organizadas), seguridad nacional o interés público, o tramitada en base a la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

35,70

 

3. Tramitación de autorizaciones de los familiares reagrupados, independientes del reagrupante (artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).

15,30

 

4. Tramitación de autorizaciones de residencia y trabajo de mujeres víctimas de violencia de género y de víctimas de la trata de seres humanos (artículos 132 y 144 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).

10,20

 

5. Tramitación de autorizaciones de trabajo para un periodo igual o superior a seis meses.

 

 

5.1 Autorizaciones de trabajo.

I. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena (incluye la autorización para trabajadores transfronterizos).

II. Autorizaciones de trabajo para investigación.

III. Autorizaciones de trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.

IV. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia (incluye la autorización para trabajadores transfronterizos).

 

 

A) Autorización inicial de trabajo.

 

5.1.A.1

Retribución inferior a 2 veces S.M.I. en autorizaciones de los puntos I-III.

Autorizaciones de trabajo por cuenta propia.

190,12

5.1.A.2

Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. en autorizaciones de los puntos I-III.

380,27

5.1.B

B) Renovación o modificación de autorización de trabajo o prórroga de la autorización para trabajadores transfronterizos.

76,05

5.1.C

C) Autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 202 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).

76,05

 

5.2 Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

 

5.2.A

A) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de temporada o campaña.

10,20

5.2.B

B) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de obra o servicio y de carácter temporal.

10,20

5.2.C

C) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena para la formación y realización de prácticas profesionales.

10,20

5.2.D

D) Prórroga de autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

15,30

 

5.3 Autorizaciones de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (incluye autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios).

 

 

A) Concesión inicial.

 

5.3.A.1

Retribución inferior a 2 veces S.M.I.

190,12

5.3.A.2

Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.

380,27

 

B) Prórroga.

 

5.3.B.1

Retribución inferior a 2 veces S.M.I.

190,12

5.3.B.2

Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.

380,27

 

5.4 Otras autorizaciones para trabajar.

 

 

A) A titulares de autorización de estancia por estudios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

 

5.4.A.1

Concesión inicial.

114,07

5.4.A.2

Prórroga.

38,01

 

B) Otras autorizaciones para trabajar.

 

5.4.B.1

Retribución inferior a 2 veces S.M.I.

190,12

5.4.B.2

Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.

380,27

 

6. Tarjetas de identidad de extranjeros y certificados de registro de residentes comunitarios.

 

 

6.1 TIE que documenta la autorización para permanecer o realizar trabajos transfronterizos en España por un periodo superior a seis meses.

 

6.1.A

A) TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos.

15,00

6.1.B

B) TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal o la prórroga de la estancia o de la autorización para trabajadores transfronterizos.

18,00

 

6.2 TIE que documenta la autorización de residencia y trabajo de mujeres víctimas de la violencia de género y de víctimas de la trata de seres humanos.

15,00

 

6.3 TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE.

20,40

 

6.4 Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión.

10,20

 

7. Documentos de identidad, títulos y documentos de viaje a extranjeros indocumentados y otros documentos.

 

7.1

7.1 Autorización de inscripción de indocumentados.

20,40

7.2

7.2 Cédula de inscripción.

3,06

7.3

7.3 Documento de identidad de refugiado.

10,20

7.4

7.4 Documento de identidad de apátrida.

10,20

7.5

7.5 Documento de identidad de protección subsidiaria.

10,20

7.6

7.6 Título de viaje.

25,00

7.7

7.7 Documento de viaje de la Convención de Ginebra.

25,00

7.8

7.8 Documento de viaje de protección subsidiaria.

25,00

7.9

7.9 Documento de viaje de los Apátridas.

25,00

7.10

7.10 Autorización de regreso.

10,00

7.11

7.11 Autorización excepcional de entrada o estancia.

16,32

7.12

7.12 Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado.

9,18

7.13

7.13 Certificados o informes emitidos a instancia del interesado.

6,82

7.14

7.14 Autorización de expedición de Carta de invitación.

70,00

7.15

7.15 Carta de invitación.

6,12

7.16

7.16 Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de invitación.

1,02

 

8. Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera, y de visado de estancia en frontera (Según lo establecido en la Decisión 2006/440/CE del Consejo de la Unión Europea, de 1 de junio de 2006, la Autoridad competente para resolver sobre la solicitud podrá, atendiendo al interés del Estado y a la aplicación de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en la materia, decidir la gratuidad del visado en frontera).

 

8.1

8.1 Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera.

60,00

8.2

8.2 Tramitación de la solicitud del visado de estancia en frontera.

60,00

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León