Orden PRE/23/2010, de 15 de enero, por la que se habilita el Aeropuerto de Huesca-Pirineos como puesto fronterizo.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 15/01/2010
Comentario:

  • Disposición final única. Entrada en vigor.  La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  • El apartado primero del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre; 14/2003, de 20 de noviembre; y 2/2009, de 11 de diciembre, dispone que «el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto».
  • A su vez el apartado octavo del artículo 2 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) núm. 562/2006, de 15 de marzo, por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen), define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores». Entendiendo por éstas, según el apartado segundo del mismo precepto, «las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores».
    El Reglamento dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, dispone en el apartado segundo de su artículo 2, relativo a la habilitación de puestos, que «cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la Orden del Ministro de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del Departamento ministerial del que dependan el puerto o el aeropuerto».
    El aeropuerto de Huesca-Pirineos está considerado como de interés general en virtud de la Orden del Ministerio de Fomento de 20 de octubre de 2000, por la que se declaran de interés general los aeropuertos de Villafría (Burgos) y Huesca (Monflorite), y se reserva al Estado su gestión directa.
    Desde el 21 de diciembre de 2006 dicho aeropuerto viene desarrollando vuelos comerciales orientados básicamente al turismo de invierno y, para poder alcanzar su pleno desenvolvimiento, resulta imprescindible que en el mismo puedan realizarse operaciones de comercio exterior y tráfico internacional de viajeros, que incluyan los procedentes de países que no han suscrito el Acuerdo Schengen.
    La habilitación del aeropuerto de Huesca-Pirineos como puesto fronterizo permitirá atender las demandas para la utilización de las pistas de esquí del Pirineo aragonés por viajeros procedentes de países radicados fuera del Espacio Schengen, lo que sin duda redundará en un mayor desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en especial, de la provincia de Huesca.
    Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación del aeropuerto como puesto fronterizo, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado primero, letra b), del artículo 34 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) núm. 562/2006 de 15 de marzo, procediendo a notificar a la Comisión Europea la inclusión del aeropuerto de Huesca-Pirineos en la lista de pasos fronterizos españoles.
    En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda y de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, y previo informe favorable del Ministerio de Fomento, dispongo: 
  • Artículo único. Habilitación del aeropuerto de Huesca-Pirineos como puesto fronterizo.
    Se habilita el aeropuerto de Huesca-Pirineos como puesto fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen.

Normativa relacionada:

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