Orden SSI/1434/2013 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones sobre atención a mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 22/07/2013
Comentario:

Orden SSI/1434/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención a mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013.

  • Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para el año 2013 para proyectos destinados a la atención, la ayuda social y la asistencia a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se considerarán proyectos destinados a la protección y la atención social a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual los dirigidos al desarrollo de actuaciones en los siguientes ámbitos: a) Detección de posibles víctimas, que implica la solicitud de financiación de dispositivos de acercamiento a las mismas, tales como unidades móviles o teléfonos de atención, entrega de material, con la finalidad de facilitar a las potenciales usuarias información sobre los recursos del proyecto y proponer el acompañamiento, derivación o asistencia. b) Servicios de información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico, acompañamiento a otros recursos y/o inserción sociolaboral, incluidas las actividades de formación, cuando dichos servicios no formen parte de un itinerario integral. c) Itinerarios de asistencia integral, que incluyan medidas de atención, protección y subsistencia de las usuarias, con independencia de su situación administrativa y de que se hayan acogido o no al periodo de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 3. En todo caso, los proyectos subvencionables tendrán objetivamente ámbito o dimensión estatal y, requerirán su gestión centralizada. 4. El periodo de ejecución de los proyectos será el comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013".
  • El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
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Convocatoria años anteriores:

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Coordinado por: Universidad de León