Orden TIN/2254/2011, de 28 de julio, por la que se delegan competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 28/07/2011
Comentario:

Orden TIN/2254/2011, de 28 de julio, por la que se delegan competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes. 

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Competencias delegadas por la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración:

  • Artículo 15. Director General de Inmigración.
    Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración en el Director General de Inmigración del ejercicio de las siguientes competencias:
    1. La celebración, en materias relacionadas con su ámbito de actuación, de Convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 900.000 euros, así como de aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
    2. La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones que se establezcan en materias propias de su ámbito funcional de actuación y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente y, en su caso, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes.
    3. La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, en materias propias de su competencia.
  • Artículo 16. Directora General de Integración de los Inmigrantes.
    Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración en la Directora General de Integración de los Inmigrantes del ejercicio de las siguientes competencias:
    1. La celebración, en materias relacionadas con su ámbito de actuación, incluidas las relacionadas con el Observatorio Permanente de la Inmigración, de Convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 900.000 euros, así como de aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
    2. La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones que se establezcan en materias propias de su ámbito funcional de actuación, incluidas las relacionadas con el Observatorio Permanente de la Inmigración y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente y, en su caso, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes.
    3. La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, en materias propias de su competencia, incluidas las relacionadas con el Observatorio Permanente de la Inmigración.
  • Artículo 17. Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
    Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración en la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior del ejercicio de las siguientes competencias:
    1. La celebración, en materias relacionadas con su ámbito de actuación, de Convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 900.000 euros, así como de aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
    2. La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones que se establezcan en materias propias de su ámbito funcional de actuación y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente y, en su caso, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, excepto las competencias delegadas en esta materia en los Consejeros y Jefes de Sección de Trabajo e Inmigración en el exterior.
    3. La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, en materias propias de su competencia.
  • Artículo 18. Consejeros y Jefes de Sección de Trabajo e Inmigración, en el exterior.
    Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración en los Consejeros y, en los mismos términos, en los Jefes de Sección de Trabajo e Inmigración que no dependan de un Consejero, de la concesión de las ayudas asistenciales extraordinarias en el exterior, las ayudas para la promoción educativa en el exterior, las ayudas a asociaciones para gastos de funcionamiento y las ayudas para obras y equipamiento en centros españoles en el exterior establecidos en los correspondientes programas de actuación a favor de la ciudadanía española en el exterior, o de quienes en general resulten beneficiarios de las subvenciones, en la cuantía que se determine en las órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para su concesión y, en su caso, la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes, con cargo a los libramientos a justificar aprobados por la autoridad competente.
  • Artículo 19. Directores de los Centros de Migraciones.
    Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración en los Directores de los Centros de Migraciones del ejercicio de las siguientes competencias:
    1. La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, dentro de los créditos asignados a los centros de migraciones, respecto de los siguientes tipos de contratos:
    a) Contratos de obras, cuyo valor estimado por contrato no exceda de 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
    b) Contratos de servicios y de suministro, cuyo valor estimado por contrato no exceda de 60.000 euros.
    2. La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes en relación con el sistema de anticipos de caja fija, el ejercicio de la competencia de expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas. Todo ello, en relación con las funciones propias de los Centros de Migraciones.
    3. La concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios de los centros de migraciones, así como la competencia de dar la orden de pago de las mismas, tramitadas con cargo a los créditos asignados por el procedimiento de pagos a justificar.

Normativa desarrollada:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León