PNL presentada por el GPS, sobre el acceso a la nacionalidad para los descendientes de españoles y españolas.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 27/12/2013
Comentario:

Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el acceso a la nacionalidad para los descendientes de españoles y españolas. 

El Grupo Parlamentario Socialista, presenta la siguiente Proposición no de Ley: «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

  • 1. Presentar en el plazo de seis meses las iniciativas parlamentarias oportunas que puedan recoger y regular el acceso a la nacionalidad para los descendientes de españoles y españolas a los que no se pudo aplicar la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007
  • 2. Prestar especial atención a la inclusión de los siguientes supuestos, que son aquellos que mayor incidencia tuvieron entre los descendientes de españoles que no pudieron acogerse a la regulación anteriormente mencionada:
    — Los descendientes de emigrantes españolas, ya que las mujeres españolas no trasmitían la nacionalidad que ostentaban hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, por lo que nos encontramos ante una discriminación brutal por el mero hecho de ser descendientes de españolas en lugar de españoles.
    — Los descendientes de varón que tuvieron que renunciar a la nacionalidad española antes del nacimiento de sus hijos. Algunos países receptores de nuestros exiliados exigieron a estos que renunciaran a la nacionalidad española y adoptaran la nacionalidad de su país de acogida para poder trabar y sobrevivir en él. Aquellos que firmaron esta renuncia cuando sus hijos ya habían nacido, no tuvieron inconveniente para trasmitir la nacionalidad. Sin embargo, cuando esta renuncia se produjo antes del nacimiento de sus descendientes, estos no pudieron optar a la nacionalidad española y, por ende, no se ha trasmitido a sus nietos a través de la disposición recogida en la Ley 52/2007.
    Hijos mayores de edad de quienes han adquirido la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica. Aquellos que han tramitado y obtenido la nacionalidad española acogiéndose a los supuestos que recogía la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, en principio trasmitían la nacionalidad a sus hijos siempre que estos fueran menores de edad. Nos encontramos pues que, aquellos mismos hijos que hubieran cumplido los 18 años en el momento en que su padre o madre haya sido considerado español, no han optado a poder obtener la nacionalidad española. Esto ha supuesto en muchas familias diferenciaciones entre unos hijos y otros.
  • 3. Modificar en cualquier caso, la legislación que regula el acceso a la nacionalidad española y que establece la obligatoriedad de los descendientes menores de edad de ratificar la nacionalidad. En el año 2003 se incluía en el Código Civil el artículo 24.3 en el que se indica que: los españoles nacidos en el exterior, hijos de padre o madre españoles nacidos también en el exterior, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde su emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española»(Texto completo en archivo asociado).

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