Posición (UE) núm. 5/2013 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Otros textos
Fecha: 25/06/2013
Comentario:

Posición (UE) núm. 5/2013 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida Adoptada por el Consejo el 6 de junio de 2013.

Normativa vinculada:

  • Posición (UE) núm. 6/2013 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (texto refundido) Adoptada por el Consejo el 6 de junio de 2013. 
  • Posición (UE) núm. 7/2013 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (Versión refundida) Adoptada por el Consejo el 6 de junio de 2013.

Información complementaria:

  • Declaración del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión. "El Consejo y el Parlamento Europeo invitan a la Comisión a que, sin perjuicio de su derecho de iniciativa, estudie la conveniencia de revisar el artículo 8, apartado 4, de la refundición del Reglamento de Dublín, una vez que el Tribunal de Justicia dicte sentencia sobre el asunto C-648/11, MA, BT, DA/Secretary of State for the Home Department, y a más tardar, en los plazos fijados en el artículo 46 del Reglamento de Dublín. El Parlamento Europeo y el Consejo ejercerán después sus competencias legislativas, teniendo en cuenta el interés superior del menor. La Comisión, con ánimo conciliador y para garantizar la inmediata adopción de la propuesta, acepta examinar esta invitación, entendiendo que se limita a estas circunstancias específicas y que no creará precedente alguno".

Normativa objeto de modificación:

Normativa objeto de desarrollo:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León