Proceso de extradición a Firat Demirkiran.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 18/01/2013
Comentario:

Asunto: Proceso de extradición a Firat Demirkiran

Pregunta. 

El Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el 5 de octubre la continuación del procedimiento de extradición a Turquía del ciudadano kurdo, con estatus de refugiado concedido por Alemania, Firat Demirkiran. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la sentencia del Tribunal alemán que otorgó el estatus de refugiado al Sr. Demirkiran previó una gran probabilidad de malos tratos, en la misma línea que hicieron los informes del Consejo de Europa, Amnistía Internacional y otras organizaciones de Derechos Humanos.
Asimismo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en el marco general de sus responsabilidades de protección a los refugiados, tal como establece el artículo 8.a) de su Estatuto, se ha pronunciado públicamente en contra de la extradición de Firat Demirkiran. Y es que la extradición de un refugiado es contraria al principio de «no devolución» o «non refoulement», consagrado en el artículo 33.1 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, de la que es firmante España desde 1978.
En ese sentido, la Audiencia Nacional española denegó en 2009 la extradición de dos refugiados kurdos, reconocidos como tales por Suiza y Bélgica, habiendo declarado terminantemente que tenía «la determinación de refugiado en este caso un efecto extraterritorial con respecto a otros Estados parte de la Convención de 1951 a tenor de la Nota del Alto Comisionado de NN.UU. sobre los Refugiados (ACNUR) de abril de 2008» (auto de 14.7.2009, Sección 2a, Extradición 7/09).

  • 1. ¿Está la Comisión informada sobre el proceso de extradición de Firat Demirkiran?
  • 2. ¿Tiene previsto la Comisión tomar medidas para evitar que países de la Unión Europea extraditen refugiados ilegalmente, en particular en el caso de Firat Demirkiran?

ES E-9565/2012. Respuesta de la Sra. Malmström en nombre de la Comisión (18.1.2013)
La Comisión está al corriente del proceso de extradición de Firat Demirkiran.
Sin embargo, queda fuera de su competencia expresar una posición acerca de un proceso de extradición en curso entre un Estado miembro de la Unión Europea y un tercer país, proceso que se rige por el acuerdo bilateral correspondiente entre ambos.
No obstante, con arreglo al Derecho de la UE, los Estados miembros de la Unión Europea están vinculados por las disposiciones correspondientes de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, y de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Ello significa que, al someter a un nacional de un tercer país a un proceso de extradición, los Estados miembros deben respetar en toda circunstancia el principio de no devolución, en virtud del cual ninguna persona puede ser enviada a un país donde pueda ser objeto de tortura, penas o un trato inhumano o degradante. La Comisión sigue de cerca el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los Estados miembros y, en caso de infracción del Derecho de la UE, puede decidir hacer uso de las facultades que le confieren los Tratados.

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