Protocolo sobre adopción internacional entre España y Filipinas.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 12/11/2002
Comentario:

FilipinasProtocolo sobre adopción internacional entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Manila el 12 de noviembre de 2002.

  • El presente Protocolo entró en vigor el 14 de octubre de 2003, aunque se aplicó de forma provisional desde el 12 de diciembre de 2002, treinta días después de su firma, según se establece en su artículo 14.
  • Artículo 1. El presente protocolo tiene la siguiente finalidad: a. Instaurar un sistema de cooperación entre las Partes que garantice la plena eliminación y prevención de la sustracción, la venta y el tráfico ilegal de niños. b. Conseguir el reconocimiento recíproco de las adopciones plenas realizadas en el marco del presente Protocolo, de conformidad con las legislaciones de ambos países.
  • Artículo 2. a. El Protocolo será aplicable en el caso de la adopción plena de un niño que tenga su residencia habitual en España o en Filipinas por personas habitualmente residentes en el otro Estado. b. A efectos del presente Protocolo, por "el niño" se entenderá una persona menor de dieciocho años, salvo en los casos en que la ley del Estado prevea una edad inferior.
  • Artículo 3. a. Las Partes designan como "Autoridades Centrales" a las instituciones siguientes: Por el Reino de España: Cada una de las instituciones españolas, con respecto a las personas residentes en sus territorios respectivos, que haya cumplido el requisito previsto en el artículo 6.2.b del Convenio sobre la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993. Dichas instituciones se enumeran en el Apéndice A. Por la República de Filipinas: La Junta de Adopción Internacional (Inter-Country Adoption Board-ICAB) (Texto completo).

Otros textos internacionales que vinculan a la UE, España y la República de Filipinas:

Normativa interna relacionada con Filipinas:

  • Orden AEC/802/2013. Oficina Consular en la Región de Bicol (Filipinas). 
  • Orden AEC/803/2013. Oficina Consular en Iloilo (Filipinas) con modificación del situado en Cebú.

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