Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar.

Tipo de Legislación: Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 11/09/2015
Comentario:

Instrumento de Ratificación del Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, hecho en Londres el 1 de noviembre de 2002

  • El presente Protocolo entró en vigor de forma general el 23 de abril de 2014 y para España entrará en vigor el 11 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de su artículo 20 (Texto completo).

Normativa relacionada:

  •  Instrumento de Denuncia al Protocolo correspondiente al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976 (Texto completo). La denuncia surtirá efectos para España el 11 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, hecho en Londres el 1 de noviembre de 2002.
  • Instrumento de Denuncia del Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, hecho en Atenas el 13 de diciembre de 1974 (Texto completo). La denuncia surtirá efectos para España el 11 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, hecho en Londres el 1 de noviembre de 2002..

 

Trabajos previos:

  • El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar. Además, ha autorizado la denuncia del Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974; la del Protocolo de 1976 correspondiente a este Convenio de Atenas y la revocación de la adhesión de España al Protocolo de 1990 que enmienda el mencionado Convenio de Atenas. Igualmente, en estos tres últimos casos ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales
  • Este Protocolo fue firmado por el Reino de España el 14 de enero de 2004, previa autorización del Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, y debe ser enviado a las Cortes Generales para su ratificación. Incrementa las cuantías de indemnización que figuraban en el Convenio de Atenas de 1974, introduce un régimen de responsabilidad objetiva, establece un procedimiento simplificado para la actualización de las cuantías de limitación y garantiza un seguro obligatorio en beneficio de los pasajeros. 
  • Al mismo tiempo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5 del Protocolo, España debe denunciar, como se indicaba al comienzo, el Convenio de Atenas de 1974 relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar y el Protocolo de 1976 correspondiente al mismo Convenio de Atenas. Por su parte, debe revocarse la adhesión de España al Protocolo de 1990 ya que, al no haber entrado en vigor, no puede ser objeto de denuncia propiamente dicha. Ambas denuncias y la revocación surtirán efecto simultáneamente con la entrada en vigor del Protocolo (Fuente:  © Moncloa.es. Consejo de Ministros celebrado el 28.11.2014).

Normativa mencionada:

Normativa relacionada:

Noticia relacionada:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León