Protocolo adicional al Convenio sobre traslado de personas condenadas.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 18/12/1997
Comentario:

Instrumento de ratificación del Protocolo Adicional al Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 18 de diciembre de 1997.

  • El presente Protocolo adicional entró en vigor de forma general el 1 de junio de 2000 y entrará en vigor para España el 1 de noviembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 de su artículo 4 (Texto completo: BOE, 02.10.2017).

Este Protocolo adicional fue elaborado por el Comité de expertos sobre el funcionamiento de los convenios europeos en el ámbito penal del Consejo de Europa, al detectar algunas dificultades con las que se venían encontrando los Estados en la aplicación del Convenio sobre traslado de personas condenadas, ratificado por España en 1985. Con carácter general entró en vigor el 1 de junio de 2000.
El Protocolo adicional tiene por objeto definir las normas aplicables al traslado del cumplimiento de la condena en dos casos concretos, no recogidos en el Convenio:

  • Personas evadidas del Estado de condena. Cuando un nacional de un Estado haya sido objeto de una condena definitiva dictada en otro Estado (Estado de condena) y trate de sustraerse al cumplimiento de la condena en el Estado de condena, refugiándose en su país de origen (Estado de cumplimiento), el Estado de condena podrá solicitar al Estado de cumplimiento que se encargue del cumplimiento de la condena. No será necesario el consentimiento de la persona condenada para el traslado del cumplimiento de la condena.
  • Personas condenadas que sean objeto de una medida de expulsión o deportación. Cuando la persona condenada ha sido objeto de una medida de expulsión o de deportación, a petición del Estado de condena, el Estado de cumplimiento podrá dar su conformidad para el traslado de una persona condenada sin el consentimiento de ésta. El Estado de cumplimiento únicamente dará su conformidad después de haber tomado en consideración la opinión de la persona condenada.

Basado en principios humanitarios este Protocolo adicional tiene por objeto avanzar en la rehabilitación social de los extranjeros condenados, al darles la posibilidad de cumplir las condenas en sus propios países. Se trata así de que las dificultades de comunicación, las barreras del lenguaje y la privación del contacto con familiares no afecten negativamente a su situación como condenados. A la vez sirve a los intereses de una buena administración de justicia, al permitir con mayor facilidad el cumplimiento de condenas impuestas por las autoridades de los diferentes países y compatibilizar la condena penal con la expulsión y el cumplimiento en el exterior.

Inicio de la tramitación parlamentaria:

Datos de interés sobre el Convenio:

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