Protocolo entre España y Georgia sobre readmisión de residentes en situación ilegal.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 16/02/2023
Comentario:

Flag of GeorgiaProtocolo entre el Reino de España y Georgia relativo a la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal, hecho en Tiflis el 16 de febrero de 2023.

Tramitación Parlamentaria:

  • Solicitud de autorización para su ratificación: Texto completo (BOCG: 08.03.2024).
  • El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el Protocolo entre el Reino de España y Georgia relativo a la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal y se dispone su posterior remisión a las Cortes Generales.
  • El Protocolo, una vez autorizado por el Consejo de Ministros el 7 de febrero de 2023, fue firmado en Tiflis el 16 de febrero de 2023 por el ministro del Interior español, Fernando Grande-Marlaska Gómez, y por el ministro del Interior georgiano, Vakhtang Gomelauri. Su fundamento jurídico se encuentra en el Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal, hecho en Bruselas el 22 de noviembre de 2010.
  • Las negociaciones para la suscripción de este protocolo de aplicación comenzaron en el año 2013 a iniciativa de Georgia. Tras sucesivos intercambios de observaciones, que se prolongaron hasta el año 2017, las negociaciones quedaron paralizadas y han vuelto a reanudarse recientemente alcanzándose un acuerdo definitivo sobre la redacción del protocolo.
  • El fundamento jurídico de este protocolo se encuentra en el acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal, hecho en Bruselas el 22 de noviembre de 2010.
  • La suscripción del presente protocolo, de acuerdo con el Ministerio del Interior, departamento competente en la materia, se considera oportuna, puesto que responde a los siguientes objetivos:
    • Establecer un instrumento de cooperación jurídica internacional con el fin de combatir más eficazmente la inmigración ilegal.
    Establecer, sobre una base de reciprocidad, procedimientos rápidos y eficaces de identificación y retorno seguro y ordenado de las personas que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de Georgia o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, y facilitar el tránsito de estas personas.
  • El Consejo de Estado, en su Dictamen de 13 de abril de 2023, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de este Acuerdo no requiere la previa autorización de las Cortes Generales, debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Constitución, según el cual el Congreso de los Diputados y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los tratados o convenios que no requiera la previa autorización de las Cortes Generales.
  • Por lo que se refiere a su aspecto formal, el protocolo se estructura en un preámbulo y 16 artículos. En cuanto a su contenido, regula y determina las autoridades competentes de ambas Partes para la aplicación del acuerdo, pasos fronterizos, el procedimiento de solicitud de readmisión y respuesta, documentos adicionales y otros medios para determinar la nacionalidad, expedición de documentos de viaje, procedimientos de traslado y el caso de readmisión por error, así como el procedimiento de tránsito, condiciones de los retornos con escolta, la asunción de los gastos derivados de la readmisión e idioma de trabajo.
  • Desde el punto de vista de la repercusión económica se señala que el presente protocolo no supone incremento de gasto público.

Fuente: © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 27.02.2024).

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