Protocolo entre España y Georgia sobre readmisión de residentes en situación ilegal

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 07/02/2023
Comentario:

GeorgiaProtocolo entre el Reino de España y Georgia relativo a la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal.

  • El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza la firma del Protocolo entre el Reino de España y Georgia relativo a la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal.
  • Las negociaciones para la suscripción de este protocolo de aplicación comenzaron en el año 2013 a iniciativa de Georgia. Tras sucesivos intercambios de observaciones, que se prolongaron hasta el año 2017, las negociaciones quedaron paralizadas y han vuelto a reanudarse recientemente alcanzándose un acuerdo definitivo sobre la redacción del protocolo.
  • El fundamento jurídico de este protocolo se encuentra en el acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal, hecho en Bruselas el 22 de noviembre de 2010.
  • La suscripción del presente protocolo, de acuerdo con el Ministerio del Interior, departamento competente en la materia, se considera oportuna, puesto que responde a los siguientes objetivos:
    • Establecer un instrumento de cooperación jurídica internacional con el fin de combatir más eficazmente la inmigración ilegal.
    • Establecer, sobre una base de reciprocidad, procedimientos rápidos y eficaces de identificación y retorno seguro y ordenado de las personas que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de Georgia o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, y facilitar el tránsito de estas personas.
  • Por lo que se refiere a su aspecto formal, el protocolo se estructura en un preámbulo y 16 artículos. En cuanto a su contenido, regula y determina las autoridades competentes de ambas Partes para la aplicación del acuerdo, pasos fronterizos, el procedimiento de solicitud de readmisión y respuesta, documentos adicionales y otros medios para determinar la nacionalidad, expedición de documentos de viaje, procedimientos de traslado y el caso de readmisión por error, así como el procedimiento de tránsito, condiciones de los retornos con escolta, la asunción de los gastos derivados de la readmisión e idioma de trabajo.
  • Desde el punto de vista de la repercusión económica se señala que el presente protocolo no supone incremento de gasto público.

Fuente: © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 07.02.2023).

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