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RDGDIyA de 7 de octubre de 2026, por la que se procede al cierre de la tramitación de expedientes de adopción internacional con Lituania.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Resoluciones
Fecha:
02/11/2026
Comentario:
Resolución de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de 7 de octubre de 2026, por la que se procede al cierre de la tramitación de expedientes de adopción internacional con la República de Lituania.
Fundamentos de Derecho:
- Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 1, de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinará la iniciación de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores, así como la suspensión o paralización de la misma.
- Segundo. El artículo 4, apartado 6, de la citada Ley 54/2007, exige como trámite previo a la determinación de la suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores, que se haya recabado información de los organismos acreditados, si los hubiera; Como se ha expuesto, no existe ningún organismo acreditado español en estos momentos, en la República de Lituania.
- Tercero. El artículo 6, apartado 1, del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, establece que la Dirección General podrá, previa consulta a la Comisión Sectorial, suspender temporalmente o cerrar la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país. Para ello, la Dirección General solicitará un informe sobre la situación en el país al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como a los organismos acreditados en él, que deberá ser remitido en el plazo de un mes.(Texto completo: BOE. 02.11.2026).
Normativa relacionada: en el mismo BOE se publica:
- RDGDIyA 07.10.2026. Procede al cierre de la tramitación de expedientes de adopción internacional con Moldavia.






