Resolución de 29 de julio de 2011, de la Dirección General de Inmigración, por la que se convocan subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 29/07/2011
Comentario:

Resolución de 29 de julio de 2011, de la Dirección General de Inmigración, por la que se convocan subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada. 

La Orden TIN/1610/2011, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada, establece en el artículo 6.3 que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Inmigración, por delegación de la titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
En su virtud, la Dirección General de Inmigración dispone:

  • Primero. Convocatoria. 1. La Dirección General de Inmigración convoca la concesión de subvenciones públicas, para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TIN/1610/2011, de 3 de junio, y por lo establecido en la presente Resolución.  2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de septiembre de 2011. Quedarán excluidas las actuaciones realizadas en virtud de los convenios suscritos con la Dirección General de Inmigración en 2010.
  • Tercero. Objeto, condiciones y finalidad. 1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.1 de la citada Orden Ministerial, y con las condiciones y finalidad que se señalan a continuación:
    a) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada.
    Esta actuación tiene como finalidad la ordenación de las campañas agrícolas de temporada y de los desplazamientos de los/as trabajadores/as, y conlleva una serie de tareas tales como la planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada, la cuantificación de las necesidades de temporeros/as, la gestión de ofertas, la coordinación de las contrataciones y la organización de los viajes. Los gastos a subvencionar son los de personal y viajes de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 50 euros por cada temporero/a que se contrate y 60.000 euros por actuación.
    Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones, personas jurídicas sin ánimo de lucro y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias.
    b) Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito.
    Esta actuación tiene como finalidad optimizar las necesidades de temporeros/as en las distintas campañas agrícolas y favorecer su movilidad geográfica dentro del territorio nacional. Los gastos a subvencionar son los de personal y de viaje de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, y los gastos de desplazamientos de temporeros/as que participen en diversas campañas, al comenzar un nuevo periodo de contratación como consecuencia de la finalización de una campaña y el inicio de la siguiente. En ningún caso estos desplazamientos tendrán relación con los que efectúen los/as trabajadores/as desde o hacia su país de origen. Para que los/as trabajadores/as puedan ser causantes de la subvención por esta actuación deberá acreditarse por la entidad solicitante la nueva contratación y consiguiente alta de los/as trabajadores/as en la Seguridad Social dentro de los siete días naturales siguientes, a contar desde que se realizó el desplazamiento, salvo situaciones sobrevenidas de fuerza mayor. Los desplazamientos de temporeros/as deberán ser viajes realizados de forma organizada y en grupo de al menos 10 trabajadores/as, en compañías de transporte colectivo legalmente autorizadas. El importe de la subvención tendrá como límite 0,10 euros por kilómetro y temporero/a que se desplace a la siguiente campaña, siendo la cuantía máxima a percibir de 5.000 euros por desplazamiento. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones, personas jurídicas sin ánimo de lucro y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias.
    c) Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos. La finalidad de esta actuación es velar y controlar las condiciones de habitabilidad de los alojamientos de temporeros/as agrícolas. Los gastos a subvencionar son los de personal y de viaje de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 700 euros por alojamiento. La subvención máxima a percibir no podrá superar 90.000 euros. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones sindicales con mayor representatividad a nivel estatal.
    d) Elaboración de un censo de alojamientos de las personas trabajadoras migrantes de temporada en el que se incluyan los alojamientos existentes, su ubicación y sus condiciones. La finalidad de esta actuación es la actualización del censo de alojamientos elaborado en el grupo de trabajo de alojamientos creado en el seno de la Comisión Central. Los gastos a subvencionar son los de personal de la entidad que realiza la actuación. El importe a percibir será 70 euros por cada aportación que se realice para tal fin, no pudiendo ser superior a 600 euros si la información suministrada corresponde a un único término municipal, a 1.000 euros cuando corresponda a más de un término municipal y no exceda de una Comunidad Autónoma, y a 3.000 euros cuando sea de ámbito estatal. Sólo se valorará la información relativa a los alojamientos que no estuvieran previamente censados o cuando hayan sufrido modificaciones en cuanto a titularidad, condiciones de habitabilidad, capacidad, etc. Podrán ser beneficiarios de esta actuación las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias, las asociaciones de Entidades Locales y las organizaciones sindicales con mayor representatividad a nivel estatal.
    e) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Impulso y potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los servicios de orientación e intermediación laborales.
    Esta actuación tiene como finalidad informar y asesorar a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. La actuación deberá realizarse en España.  Los gastos a subvencionar son los de personal perteneciente a la entidad que realiza la actuación y los derivados del material divulgativo que se utilice como apoyo a la misma. El importe a percibir será de 20 euros por trabajador/a informado/a o asesorado/a, siendo la cuantía máxima a percibir por cada actuación de 15.000 euros cuando el ámbito territorial de la actuación sea un único término municipal, 25.000 euros cuando sea superior al local y no exceda de una Comunidad Autónoma, y 90.000 euros cuando sea estatal.  Podrán ser beneficiarias de esta subvención las Entidades Locales, las organizaciones sindicales con mayor representatividad a nivel estatal y las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias.
    f) Realización de estudios e investigaciones sobre condiciones sociales, sanitarias, laborales y económicas de las personas trabajadoras de temporada. Esta actuación tiene como finalidad conocer las condiciones sociales, laborales y sanitarias de los/as temporeros/as agrícolas para procurar las medidas necesarias tendentes a mejorarlas. Los gastos a subvencionar son los de personal perteneciente a la entidad que realiza la actuación. La cantidad a percibir estará en función de la calidad técnica según valoración de la Comisión de Valoración y no podrá ser superior a 600 euros por documento con entidad suficiente. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las Entidades Locales y sus asociaciones y las organizaciones sindicales con mayor representatividad a nivel estatal.
    g) Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central Provinciales así como a los grupos de trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de 18 de julio de 2006. Los gastos a subvencionar son los de viaje de las personas pertenecientes a la entidad que asisten a las citadas comisiones o grupos de trabajo. Podrán imputarse a la subvención los gastos de viaje de un máximo de dos personas por reunión. Podrán ser beneficiarias de esta actuación las entidades firmantes del Convenio para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada suscrito con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración el 18 de julio de 2006.
    2. Los gastos imputables a la subvención serán los ocasionados entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.
    Los gastos a subvencionar estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
    a) Los gastos de personal podrán ser objeto de subvención en proporción al tiempo dedicado a la realización de la actuación, que deberá acreditarse documentalmente mediante partes de tiempo.
    No se computarán las percepciones no salariales excluidas de cotización a la Seguridad Social, ni las que, aún siendo percepciones salariales, excedan de la base de cotización.
    b) Los gastos de viaje podrán ser objeto de subvención hasta los límites fijados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren vigentes, sin que pueda superarse dicho límite por aplicación de convenios colectivos más ventajosos para el beneficiario/a.
    c) No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Cuarto. Requisitos de las entidades beneficiarias.  Las entidades solicitantes recogidas en el apartado Tercero. 1 de esta Resolución deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden TIN/1610/2011.
  • Quinto. Solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará a los 20 días naturales a contar desde esa fecha. (26.08.2011). 2. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Inmigración, o se enviarán por correo certificado a la Dirección General de Inmigración, C/ José Abascal n.º 39, 28071 Madrid. Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto, si las solicitudes se presentan en otro registro diferente del mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entidad solicitante deberá comunicar a la Subdirección General de Gestión de la Inmigración, ese mismo día, mediante telegrama o correo electrónico a la dirección gestionsubvenciones@mtin.es, el lugar y fecha en que ha presentado la solicitud. Finalizado el plazo de presentación, si no se han recibido las solicitudes ni se ha anunciado el envío de las mismas de la forma expuesta anteriormente, no serán admitidas a trámite.
    3. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta Resolución, acompañado de la documentación que se indica en el siguiente apartado. Los impresos de solicitud también pueden obtenerse en la página web de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.  4. Deberá presentarse una solicitud para cada una de las actuaciones para las que se solicite subvención. 5. Si la solicitud y la documentación necesaria no reúnen los requisitos establecidos en la presente Resolución, la Subdirección General de Gestión de la Inmigración requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León