Real Decreto-Ley 9/2018, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 03/08/2018
Comentario:

Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

  • Este Real Decreto-ley de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género procede a reformar algunos preceptos de la  Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,  de la Ley de Bases del Régimen Local y el artículo 156 del Código Civil.
  • Estas modificaciones devuelven a los Ayuntamientos las competencias en esta materia. También fortalecen la tutela judicial, el acceso a la justicia y a los recursos de asistencia a las víctimas de violencia de género. Igualmente, se recoge que la acreditación de las situaciones de violencia de género se amplíe más allá de la sentencia o resolución judicial. Con esta iniciativa se da cumplimiento al Convenio de Estambul en lo que se refiere a prevención y diligencia debida ante casos de violencia de género.
  • Tras la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el pasado 31 de julio, una de las medidas más urgentes para el cumplimiento del Pacto de Estado es la devolución de competencias en la materia a la Administración local, por ser la más cercana a las víctimas. La promoción de la igualdad y la lucha contra la violencia de género entrarán a formar parte del catálogo de competencias propias gracias a la modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, los fondos destinados a los programas dirigidos a erradicar la violencia de género para los Ayuntamientos -20 millones en el presente ejercicio y 40 millones de euros en 2019- se distribuirán vía transferencia finalista y directa, o a través de otras Entidades Locales.
  • La protección de los menores constituye uno de los ejes más importantes del Pacto de Estado. Por ello, el Real Decreto-ley incluye una modificación en el artículo 156 de Código Civil para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de ambos.
  • Por otro lado, la reforma de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género aprobada fortalece la tutela judicial para mejorar la participación de la víctima en el proceso penal, con la designación urgente de abogados y procuradores de oficio en los procedimientos que aseguren la inmediata presencia para la defensa y representación de las víctimas. Además, la víctima podrá personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento.
  • En relación con las ayudas reguladas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, el Real Decreto-ley posibilita que dichas ayudas sean compatibles con otras de carácter autonómico o local.
  • Por último, y en línea con el artículo 18.3 del Convenio de Consejo de Europa que exige no supeditar la protección de las víctimas de violencia de género al ejercicio de acciones legales o declaración contra el autor, el Real Decreto-ley modifica la Ley integral para ampliar los mecanismos de acreditación de las situaciones de violencia de género. En este sentido, el reconocimiento de los derechos de las víctimas se podrá acreditar por el informe del Ministerio Fiscal, de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial, diseñarán de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha dicha acreditación (Texto completo).

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