Real Decreto 131/2019, desarrolla la obligación de consignación de buques.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 08/03/2019
Comentario:

Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques

 

  • Disposición final tercera. Entrada en vigor. Lo dispuesto en el presente Real Decreto entrará en vigor, tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,el 1 de julio de 2019.
  • Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo de las condiciones de establecimiento y ejercicio de la actividad en puerto que es propia a los consignatarios de buques, con independencia de la titularidad estatal o autonómica del puerto de que se trate.
  • Artículo 4. Obligación de consignación para los buques extranjeros. Todo buque extranjero deberá tener un consignatario en los puertos nacionales, con excepción de las embarcaciones de recreo, que podrán ser representadas directamente por su propietario o capitán (Texto completo).

Normativa relacionada:

  • Ley 14/2014. Navegación marítima (especialmente el art. 10.2).

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