RD 839/2015, por el que se modifica el RD 369/1999, sobre términos y condiciones de inclusión en el RGSS de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 21/09/2015
Comentario:

Real Decreto  839/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica el RD 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

  • Con este texto se equipara al colectivo con los sacerdotes pertenecientes al clero de la Iglesia Católica. Mediante este Real Decreto se modifica la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Con tal objetivo se modifica un Real Decreto del 5 de marzo de 1999 para hacer posible el cómputo de los períodos de ejercicio de actividad pastoral como ministros de culto anteriores a su integración en dicho Régimen General para acceder a prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia (Texto completo). El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2015.

Cumplimiento de sentencia:

  • Con la aprobación de esta normativa se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 3 de abril de 2012, en la que se declaraba que había existido una discriminación por motivos religiosos contra un pastor evangélico al no aplicársele las mismas normas que para los sacerdotes católicos. 
  • En la fase de elaboración del proyecto de Real Decreto se han recabado informes de los ministerios de Empleo y Seguridad Social, Justicia y Hacienda y Administraciones Públicas, así como el dictamen del Consejo de Estado y el informe de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España en el trámite de audiencia. 
  • La Seguridad Social estima que el coste medio por pastor de culto sería de 130.600 euros por pensionista de jubilación, 207.000 euros por pensionista de incapacidad permanente y 107.000 euros por pensionista de muerte y supervivencia. 
  • En caso de que todos los posibles afectados tuviesen derecho a una pensión por aplicación de este Real Decreto el coste total estimado para el Sistema de la Seguridad Social sería de 16,4 millones de euros.

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Otras disposiciones aprobadas en la misma reunión del ejecutivo: 18.09.2015

 

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