Real Decreto 497/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 28/04/2020
Comentario:

Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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  • Artículo 5. Secretaría de Estado de Migraciones. 1. A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. 2. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura establecida en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 3. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados: a) Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. b) La Comisión Interministerial de Extranjería. c) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. 4. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen: a) La Dirección General de Migraciones. b) La Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria. 5. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependerá la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica, a la que le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos: a) La planificación de las actuaciones de contenido económico y de organización, informe y propuesta sobre las necesidades de recursos humanos y la coordinación de los sistemas de información al ciudadano. b) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y el seguimiento de la ejecución presupuestaria. c) La gestión económica de los expedientes de gasto con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado y las funciones de habilitación y tesorería inherentes a su Caja pagadora. d) La coordinación interna y seguimiento de los fondos comunitarios gestionados en la Secretaría de Estado.
  • Artículo 6. Dirección General de Migraciones. 1. Corresponden a la Dirección General de Migraciones las funciones siguientes: a) La elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con la inmigración y la emigración, así como la preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella. b) La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo dirigidas a los órganos de la Administración General del Estado en el territorio, dentro de su ámbito funcional de competencias. c) El apoyo técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, así como la coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto y en coordinación con ella. d) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones. e) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia. f) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los órganos competentes. g) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones. h) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de autorización para trabajar. i) La atención a los españoles en el exterior y retornados. j) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados. k) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados. l) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes retornados. 2. De la Dirección General de Migraciones dependen: a) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), y c) del apartado 1. b) La Subdirección General de Inmigración, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e), f), g) y h) del apartado 1.c) La Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Retorno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado 1.
  • Artículo 7. Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria. 1. Corresponden a la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria las siguientes funciones: a) La planificación, desarrollo y gestión del sistema nacional de acogida integral e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, en su caso apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal. b) La gestión de subvenciones y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, y en su caso apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal. c) La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Entidades Locales, así como con entidades públicas y privadas. d) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) y de los centros de acogida a refugiados (CAR), así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas. e) La gestión de subvenciones y la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia. f) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno de personas migrantes, la reagrupación familiar, y la acogida e inclusión de personas migrantes con visado de búsqueda de empleo. g) La gestión de los fondos y planes de acción de la Unión Europea en materia de asilo, migración, integración e inclusión. h) La concertación con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas de actuaciones de acogida e inclusión de personas migrantes, de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal. 2. De la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria dependen, con nivel orgánico de subdirección general. a) La Subdirección General de Programas de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1.b) La Subdirección General de Programas de Acogida y Atención Humanitaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), d), e) y f) del apartado 1.c) La Subdirección General de Planificación Estratégica y Fondos Europeos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1.3. De la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria depende, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, al que corresponden las siguientes funciones: a) La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información. b) La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia. c) La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia. d) La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la inclusión de las personas migrantes y la evaluación de los mismos. 4. Queda adscrito a la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
  • (...).
  • Disposición adicional quinta. Supresión de órganos. Se suprimen los siguientes órganos del extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: a) La Subdirección General de Emigración. b) La Subdirección General de Programas de Atención Humanitaria y Centros de Migraciones. c) La Subdirección General de Integración y Relaciones Institucionales. d) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
  • Disposición final sexta. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).

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