Real Decreto 627/2014 de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 18/07/2014
Comentario:

Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.
Real Decreto de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.

  • Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 
  • Desarrolla la Ley aprobada en 2013, se enmarca en las veintidós medidas que está desarrollando el Ministerio para la mejora del sector ferroviario.
  • Tiene por objeto prestar una asistencia integral que garantice una adecuada atención y apoyo, y establecer los protocolos para la coordinación entre los distintos agentes implicados.  
  • En la norma se regulan las obligaciones que deben articularse a través de los planes de asistencia que han de elaborar las empresas ferroviarias, así como los administradores de infraestructuras ferroviarias y se incrementa el baremo de indemnización del Seguro Obligatorio de Viajeros
  • Se modifica la regulación del funcionamiento de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios
  • La norma tiene por objeto prestar una asistencia integral que garantice una adecuada atención y apoyo a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares, y establecer los protocolos para la coordinación entre los distintos agentes implicados.

Entre otros aspectos, el texto define las actuaciones que deben garantizarse por parte de la Administración General del Estado, como son:

  • La comunicación a embajadas de otros Estados de la existencia de víctimas de sus respectivas nacionalidades.
    La tramitación de visados y autorizaciones para la entrada y salida en España de los familiares y las víctimas.
    La expedición de forma rápida de documentos de identidad o viaje a las víctimas y familiares de nacionalidad española.
    Las medidas administrativas que permitan la repatriación de los cadáveres, previa autorización de la autoridad judicial.
    La prestación de la información relativa a la identificación de las víctimas, el alcance de la asistencia y los derechos conexos que les asistan, teniendo en cuenta las especiales necesidades de las personas con discapacidad. 
  • Disposición adicional segunda. Prestaciones del seguro obligatorio de viajeros. En caso de accidente en un servicio de transporte ferroviario de viajeros de competencia estatal las indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros serán las establecidas en el anexo de este real decreto (Texto completo).  

Normativa recogida:

Noticia relacionadas:

Otros acuerdos adoptados en la misma reunión del Consejo de MInistros:

  • Acuerdo por el que se dispone la remisión a las CG del Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas con Rusia.
  • RD 625/2014por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
  • Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y diversas comunidades autónomas para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se ratifican sus autorizaciones provisionales así como las de los convenios en esta materia con las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Acuerdo por el que se deniega la extradición, solicitada por las autoridades de Costa Rica, del ciudadano español José García Molla.
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