Real Decreto 644/2020, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 07/07/2020
Comentario:

 

Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 

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  • El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asigna al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC) la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
  • El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló la estructura del MAUC hasta el nivel de dirección general. Su disposición final segunda, determina que la Ministra de Política Territorial y Función Pública, a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales.
  • Ahora se desarrolla la estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo las competencias y funciones de cada uno de los órganos superiores y directivos. Asimismo, el real decreto contiene una modificación parcial y limitada del citado Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, al cambiar la denominación de la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos, que pasa a ser «Dirección General de Naciones Unidas, Organizaciones Internacionales y Derechos Humanos», así como alterar el orden de prelación de las direcciones generales de la Secretaría de Estado de la España Global.
  • En cuanto a su estructura y contenido, el real decreto consta de 23 artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
  • El preámbulo explica el objeto y finalidad del proyecto, sus antecedentes y contenido principal, e indica que se adecua a los principios de buena regulación.
  • El Artículo 1 establece la organización general del Departamento. Bajo la dependencia inmediata de su titular figuran la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe; la Secretaría de Estado para la Unión Europea; la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional; la Secretaría de Estado de la España Global, y la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, además del Gabinete de la Ministra. Asimismo, depende directamente de la persona titular del Ministerio la Oficina de Asuntos Migratorios, con nivel orgánico de subdirección general. Se recoge expresamente que las competencias previstas en este real decreto se ejercerán con un enfoque transversal de género, que garantice una implementación real y efectiva de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Los Artículos 2 a 8 se refieren, respectivamente, a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe y a sus órganos dependientes que, además de un Gabinete, son: • La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad (Artículo 3). Dentro de esta Dirección General, se suprime la Subdirección General de Seguridad, al cambiar su denominación a Subdirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad. • La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos (Artículo 4) dentro de la cual la Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos pasa a ser la Subdirección General de Organismos Internacionales.• La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe (Artículo 5). • La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo (Artículo 6).• La Dirección General para África (Artículo 7).• La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico (Artículo 8). En el ámbito de esta Secretaría de Estado destaca, como resultado de lo dispuesto en el Artículo 1 del citado Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, la inclusión de las tres subdirecciones generales preexistentes dependientes de la D.G. para Iberoamérica y el Caribe encargadas de sus competencias respecto a las relaciones de España con esta área geográfica de importancia fundamental en la política exterior española.
  • Los Artículos 9 a 12 se refieren, respectivamente, a la Secretaría de Estado para la Unión Europea y a sus órganos dependientes, que además de un Gabinete, son: • La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea (Artículo 10). • La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias (Artículo 11). • La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, a la que se adscribe la Comisión de Límites con Francia y Portugal (Artículo 12). En el caso de la Secretaría de Estado de la Unión Europea se mantienen esencialmente las competencias y estructura existentes, con la única supresión de la Subdirección General de Asuntos Agrícolas y de Pesca por la denominada Subdirección General de Asuntos Agrícolas, Pesqueros, Alimentarios y Marítimos.
  • El Artículo 13 se refiere a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible (Artículo 14). Se adscriben al Ministerio, a través de esta Secretaría de Estado, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Instituto Cervantes. En este supuesto, además de los cambios derivados de la adscripción de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, se han reformulado las competencias tanto de la Secretaría de Estado como de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible que mantiene su estructura a nivel orgánico de subdirecciones generales.
  • Los Artículos 15 a 18 se refieren, respectivamente, a la Secretaría de Estado de la España Global y a sus órganos dependientes, que, además de un Gabinete, son:  • La Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia (Artículo 16). • La Dirección General de Diplomacia Económica (Artículo 17). • La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes (Artículo 18). La estructura y competencias de esta Secretaría de Estado han variado de manera notable, fruto de la pretensión de agrupar bajo este único órgano superior el análisis de la situación internacional, de la posición de España en el mundo, de su imagen y reputación y de nuestro posicionamiento económico y comercial. Este objetivo ha conllevado, en primer lugar, la transferencia a la nueva Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia de la antigua Oficina de Análisis y Previsión, antes dependiente del Gabinete del Ministro, que se extingue en su denominación anterior y se sustituye por la nueva Oficina de Estrategia y Prospectiva. De igual manera, se suprime también la antigua Subdirección General para la promoción de la España Global y se crea la Subdirección General de Coherencia de la Acción Exterior, también dependiente de la Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia, con nuevas funciones.
    De igual manera cabe destacar que, derivado de la adscripción a esta Secretaría de Estado de la España Global, por el citado Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, de la Dirección General de Diplomacia Económica, este órgano directivo mantiene reformuladas las competencias que ya ejercía la suprimida Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y conserva las dos subdirecciones generales que dependían de esta.
    Por último, dentro de esta Secretaría de Estado se incardina la nueva Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes que recoge, con notables modificaciones en su redacción, las competencias que reunía la extinta Dirección General de Comunicación e Información Diplomática dependiente entonces de la Subsecretaría. En cuanto a su estructura, se mantiene la Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática y se crea una nueva Subdirección General de Comunicación Estratégica, Diplomacia Pública y Redes que sustituye a la anterior Subdirección General de Comunicación e Imagen Institucional y Diplomacia Pública. 
  • Los Artículos 19 a 23 se ocupan de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y a los órganos que dependen de ella: • La Secretaría General Técnica (Artículo 20).• La Dirección General del Servicio Exterior (Artículo 21).• La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares (Artículo 22).• La Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes (Artículo 23).  Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General: a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia directa a la persona titular de la Subsecretaría. b) La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las competencias enumeradas en las letras c), d) y e) del apartado 2 de este artículo, así como las previstas en los Reales Decretos 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios de los Departamentos ministeriales, y 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, así como el control de eficacia de los entes adscritos a este Ministerio en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias. d) La Escuela Diplomática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática. La persona que ejerza la dirección de la Escuela Diplomática tendrá, durante el desempeño de su cargo, la categoría y honores de Embajador o Embajadora. e) La Asesoría Jurídica Internacional, como órgano asesor de la Administración General del Estado en materia de derecho internacional.  5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de Subdirección General: a) La Abogacía del Estado en el Departamento. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
    En el ámbito de la Subsecretaría, al margen de la supresión de la citada Dirección General de Comunicación e Información Diplomática, cuyas competencias pasan a la Secretaría de Estado de la España Global, se mantiene la estructura preexistente a nivel orgánico de subdirección general e inferior a pesar de la supresión por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, del Introductor de Embajadores que pasa a ser la nueva Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes. De igual manera, al objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Subsecretaría se ha redistribuido alguna de sus competencias entre las direcciones generales y subdirecciones generales que la integran.
  • La disposición adicional primera se refiere a la supresión de los siguientes órganos: La Oficina de Análisis y Previsión. La Subdirección General de Seguridad. La Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos. La Subdirección General de Asuntos Agrícolas y de Pesca.
    La Subdirección General para la promoción de la España Global. La Subdirección General de Comunicación e Imagen Institucional y Diplomacia Pública.
  • Las disposiciones adicionales segunda a sexta se refieren, respectivamente, a las referencias normativas a los órganos suprimidos; a las delegaciones de competencias; a la suplencia de los titulares de los órganos directivos; a la Academia de España en Roma y a la consolidación de las Unidades TIC.
  • La disposición transitoria única establece la subsistencia de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo.
  • La disposición derogatoria única dispone que queda derogado el Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
  • La disposición final primera da nueva redacción al Artículo 1 del citado Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
  • Las disposiciones finales segunda y tercera autorizan a la persona titular del Ministerio, respectivamente, para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, así como para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto. 
  • Por último, la disposición final cuarta contiene el mandato al Ministerio de Hacienda para que lleve a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del real decreto y la disposición final quinta determina la entrada en vigor del real decreto el día siguiente al de su publicación en el BOE (Texto completo). 

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