Real Decreto 703/2017, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el RD 424/2016, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 07/07/2017
Comentario:

 

Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Algunos preceptos destacados:

  • Artículo 8. Secretaría General de Inmigración y Emigración. 1. A la Secretaría General de Inmigración y Emigración le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. 2. De la Secretaría General de Inmigración y Emigración depende la Dirección General de Migraciones. 3. De la Secretaría General dependen, con nivel orgánico de Subdirección General, los siguientes órganos: a) Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General. b) La Subdirección General de Planificación y Gestión Económica, a la que le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos: 1) La planificación de las actuaciones de contenido económico y de organización, informe y propuesta sobre las necesidades de recursos humanos y la coordinación de los sistemas de información al ciudadano. 2) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y el seguimiento de la ejecución presupuestaria. 3) La gestión económica de los expedientes de gasto con cargo a los créditos de la Secretaría General y las funciones de habilitación y tesorería inherentes a su Caja pagadora. 4) La coordinación interna y seguimiento de los fondos comunitarios gestionados en la Secretaría General. c) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponden las funciones siguientes: 1) La elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con la inmigración y la emigración. 2) La preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia. 3) La coordinación de la actuación de la Secretaría General en el ámbito de la Unión Europea así como en los de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto. 4) La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo en el ámbito de la Secretaría General dirigidas a los órganos periféricos de la Administración General del Estado. 5) la coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España. 4. Quedan adscritos directamente a la Secretaría General de Inmigración y Emigración los siguientes órganos colegiados: a) La Comisión Interministerial de Extranjería. b) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. c) El Observatorio Permanente de la Inmigración. 5. De la Secretaría General de Inmigración y Emigración depende, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, al que corresponden las siguientes funciones: a) La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información. b) La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia. c) La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.
  • Artículo 9. Dirección General de Migraciones. 1. Corresponden a la Dirección General de Migraciones las siguientes funciones: a) La coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la Administración General del Estado con competencias en materia de inmigración. b) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los órganos competentes. c) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen y de los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados a través de tales procedimientos. d) La gestión de los procedimientos sobre autorizaciones previstas en la normativa sobre extranjería e inmigración cuya resolución corresponda a cualquier órgano superior o directivo del Departamento en virtud de lo previsto en el ordenamiento jurídico. e) La ordenación y coordinación de las migraciones interiores.
    f) El desarrollo y la gestión del sistema de acogida integral e integración de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria. g) La gestión de subvenciones en materia de integración de los inmigrantes y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la integración de las personas indicadas en el párrafo anterior. h) La gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción de la Unión Europea sobre la materia. i) El desarrollo y la gestión de programas de primera atención y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, entidades locales, así como con entidades públicas y privadas. j) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno de inmigrantes, la reagrupación familiar, y la acogida e integración de inmigrantes con visado de búsqueda de empleo. k) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) y de los centros de atención a refugiados (CAR). l) La concertación de actuaciones de promoción de la integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas y, en particular la gestión y seguimiento del Fondo de apoyo a la acogida y la integración de los inmigrantes así como para el refuerzo educativo de los mismos y la promoción de programas innovadores en el ámbito de la acogida e integración en el entorno local. m) La atención a los españoles en el exterior y retornados. n) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados. ñ) La asistencia sanitaria, en su país de residencia, a los españoles de origen beneficiarios de prestaciones económicas. o) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados. p) La coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la Administración General del Estado con competencias en materia de emigrantes retornados. 2. De la Dirección General de Migraciones dependen, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Inmigración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1. b) La Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i), j) k) y l) del apartado 1. c) La Subdirección General de Emigración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n), ñ), o) y p) del apartado 1. 3. Quedan adscritos a la Dirección General de Migraciones el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (Texto completo).

Normativa modificada:

  • RD 424/2016, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Noticia relacionada:

  • Aprobado RD que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el RD 424/2016, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. © Moncloa.es (Consejo de Ministros 07.07.2017).

 

Otros RD y acuerdos adoptados en el mismo Consejo de Ministros:

 

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