Real Decreto 81/2014 por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 07/02/2014
Comentario:

 

Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. 
 

  • Disposición final quinta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 
  • Este real decreto viene a incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza y la Directiva de ejecución 2012/52/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012, por la que se establecen medidas para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado miembro. En definitiva, el Real Decreto se dicta para garantizar el acceso a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones a los ciudadanos de cualquier comunidad autónoma y a los procedentes de otros Estados miembros. De esta forma, España se une a los países más adelantados de la Unión Europea en materia de asistencia transfronteriza y, a la vez, da un paso más en la mejora de la asistencia de personas que necesitan tratamientos más especializados, como los afectados por enfermedades poco frecuentes.
  • Este Real Decreto se ordena en veinticuatro artículos estructurados en seis capítulos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, cinco disposiciones finales y dos anexos. El capítulo I recoge las disposiciones generales, el objeto, el ámbito de aplicación del que quedan excluidos los cuidados de larga duración, la asignación y trasplante de órganos, así como los programas de vacunación pública sin perjuicio de la cooperación entre España y los demás Estados miembros en esta materia, así como las definiciones aplicables. El capítulo II determina las garantías para el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de calidad, tanto en relación con los ciudadanos cuyo Estado miembro de afiliación es España, que soliciten asistencia en otro Estado de la Unión Europea, como los pacientes cuyo Estado de afiliación es otro Estado miembro, que soliciten asistencia por proveedores públicos o privados en nuestro país, a través de mecanismos como la información, las reclamaciones para pedir reparación de eventuales daños, la continuidad del tratamiento y la protección de la intimidad con respecto al tratamiento. El capítulo III se refiere a la información a facilitar, accesible y actualizada, por el punto nacional de contacto, que se establece y regula con el fin de garantizar información a los pacientes cuyo Estado miembro de afiliación es España y a los pacientes con otro Estado miembro de afiliación que deseen asistencia en España. Asimismo se refiere a la información a facilitar por los proveedores de asistencia sanitaria en nuestro país, relativa a sus ofertas de servicio, acreditación, calidad y seguridad, disponibilidad, precios y a las garantías necesarias para cubrir la responsabilidad por eventuales daños. El capítulo IV recoge las disposiciones relativas al reembolso de los gastos derivados de la asistencia sanitaria transfronteriza, incluyendo los principios generales para el reembolso de gastos, las tarifas de reembolso aplicables y el procedimiento establecido para llevar a cabo el mismo.  El capítulo V se dedica a la asistencia sanitaria que requiere autorización previa, incluyendo el procedimiento de solicitud y las causas de denegación. El capítulo VI se refiere a la cooperación entre España y los demás Estados miembros en materia sanitaria en los siguientes ámbitos: información sobre profesionales sanitarios, reconocimiento de recetas extendidas en otro Estado miembro, redes europeas de referencia, enfermedades raras, sanidad electrónica y evaluación de las tecnologías sanitarias. En lo referente al intercambio de información sobre profesionales sanitarios, se designan competentes para informar sobre el derecho a ejercer y la suspensión o inhabilitación para el ejercicio de los profesionales sanitarios, al órgano del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, encargado de la organización y gestión del Registro estatal de profesionales sanitarios, a las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas y a los Consejos Generales de los colegios profesionales sanitarios, en el ámbito de sus competencias. En este último caso sólo cuando una ley establezca, para los profesionales, la obligación de estar colegiados para ejercer actividades profesionales o profesiones sanitarias. Todo ello se realizará a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para garantizar la coordinación de la información que se remita, y que ésta sea coincidente con la del Registro estatal de profesionales sanitarios. En la disposición final primera se modifican determinadas disposiciones del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2011/24/UE, de 9 de marzo de 2011, y en la Directiva de ejecución 2012/52/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012, por la que se establecen medidas para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado miembro. Por último, en los anexos se recogen la documentación para el procedimiento de reembolso y las prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa.
  • Objetivos: los objetivos del Real Decreto son los siguientes: Asegurar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad; Garantizar la movilidad de los pacientes y favorecer la cooperación sanitaria entre España y el resto de la Unión Europea. De hecho se incluye lo que hasta ahora, no se había regulado el supuesto de desplazamiento a otro Estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria, que es lo que pretende la Directiva que se incorpora a través del Real Decreto aprobado.
  • Reembolso y autorización. En virtud de esta norma, los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados. Los pacientes adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país; en España, las Comunidades Autónomas, INGESA y las Mutualidades de funcionarios, cuando corresponda.  En nuestro país se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma. La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.  El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España. El Real Decreto establece también la necesidad de solicitar autorización previa a la Comunidad Autónoma, INGESA o mutualidad de funcionarios en dos casos: Cuando la atención implique hospitalización, al menos, una noche. Cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos muy especializados y de elevado coste.
  • Derechos de los pacientes: El Real Decreto garantiza también una serie de derechos para los pacientes: Podrán disponer de copia de los informes clínicos, pruebas diagnósticas y procedimientos terapéuticos; tendrán asegurada la continuidad del tratamiento tras haber sido asistidos en otro país.  Y, se garantizará la protección de sus datos personales. Tendrán a su disposición toda la información necesaria a través del Punto Nacional de Contacto. Este punto ya está en funcionamiento en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Subdirección de Atención al Ciudadano.
  • Cooperación europea. Este RD establece una serie de medidas para avanzar en la cooperación de España con la Unión Europea. En primer lugar, se trata de compartir información sobre los profesionales sanitarios, para lo que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está ultimando el Real Decreto que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Este Registro se pondrá en marcha a lo largo de 2014. 
  • Creación de una Red Europea de Referencia: Se incorporarán los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud español: 187 para 42 patologías o procedimientos, en la actualidad. Ello beneficiará especialmente a las personas con enfermedades poco frecuentes, que podrán acudir a un centro especializado en otro país. Mención a dos redes especialmente importantes: de un lado la Red Europea de Sanidad Electrónica. España lidera el proyecto de e-salud en la Unión Europea gracias a los buenos resultados de su implantación: hoy, veinte millones de españoles disponen ya de historia clínica interoperable y más del 70 por 100 de las prescripciones y dispensaciones en nuestro país son electrónicas; y por otro, la Red Europea de Evaluación de Tecnologías, que favorecerá el intercambio de información científica entre Estados.
  • Recetas. Por otra parte, la norma aprobada modifica el Real Decreto 1718/2010 para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado. De este modo, los facultativos podrán expedir "recetas europeas" válidas en toda la Unión. En ellas deberá constar el principio activo del medicamento.
  • Texto completo (pdf).
  • Corrección de errores (BOE, 17-IV-2014).

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