Real Decreto 658/2025, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.

Tipo de Legislación: Local
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 22/07/2025
Comentario:

Real Decreto 658/2025,de 22 de julio, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.

  • Este Real Decreto que establece las actuaciones necesarias para la acogida de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, un paso más para dar comienzo a las reubicaciones entre los distintos territorios del país de manera sostenible y solidaria. Se avanza en la protección de niñas, niños y adolescentes que llegan a nuestro país solas y solos, a menudo tras vivir situaciones extremas y perder a quienes les cuidaban. La infancia migrante no acompañada se encuentra en una situación de particular vulnerabilidad y debemos velar por su atención y sus derechos.
  • Esta normativa, que desarrolla el Real Decreto-ley 2/2025 para la acogida de infancia migrante en situación de desamparo, prioriza su protección mediante un sistema eficaz, coordinado y ágil que involucra a todos los territorios y administraciones, con el apoyo y la financiación del Gobierno central. Se pone en el centro tanto el interés superior de los niños y niñas, así como sus derechos, frente a resistencias partidistas y racistas.
  • El sistema también apoya a los territorios de llegada que acogen a la mayor parte de la infancia migrante, como es ahora el caso de Canarias, Ceuta y Melilla. es una cuestión de país y como tal debe ser abordada.
  • El Real Decreto que establece las actuaciones necesarias para la acogida de niñas, impulsado por el Ministerio de Juventud e Infancia, establece las actuaciones que deberán realizar las comunidades y ciudades autónomas de origen y destino para llevar a cabo las reubicaciones de niños y niñas no acompañadas en los plazos establecidos, así como los procedimientos a cargo del Estado central y sus administraciones.
  • Los primeros traslados están previstos a finales de agosto, una vez el Gobierno de coalición progresista haya aprobado un segundo real decreto que recoge la capacidad ordinaria con la acogida por comunidades autónomas y su financiación.
  • El real decreto de desarrollo establece la protección del interés superior del menor y los derechos de la infancia migrante que llega sola a territorios declarados en situación de contingencia migratoria extraordinaria. Los niños, niñas y adolescentes que lleguen a territorios que se encuentren en esta situación serán reubicados en otros en un plazo máximo de 15 días naturales desde su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
  • También se priorizará a aquellas personas menores que actualmente ya se encuentran en dispositivos de emergencia.
  • El plazo máximo para ejecutar estos traslados de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en la actualidad en territorios declarados en contingencia migratoria de emergencia será de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2025 aprobado el pasado 18 de marzo.
  • Además, el real decreto del que también son proponentes los Ministerios del Interior, Política Territorial y Memoria Democrática, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aclara las responsabilidades de los distintos poderes estatales y regionales de cara a la declaración de contingencia migratoria extraordinaria, y la definición de los territorios de destino. Incluye también cuestiones relacionadas con la atención, instrucción y la asunción de la tutela y custodia de la infancia no acompañada.
  • Además, apunta que la ejecución de las reubicaciones corresponderá a la comunidad o ciudad autónoma de origen, con la financiación y el apoyo de la Administración General del Estado. Concreta también los datos que deberán remitir los territorios al Ministerio de Juventud e Infancia antes del 15 de enero de cada año, y sienta la posibilidad de crear mecanismos bilaterales para garantizar la coordinación entre administraciones públicas (Texto completo: BOE, 23.07.2025).

Noticias relacionadas:

Otros acuerdos adoptados en la misma sesión del Ejecutivo español: © Moncloa.es. Consejo de Ministros (22.07.2027).

Otros acuerdos adoptados en el Consejo de Ministros de 15.07.2025:

 Otros acuerdos adoptados en sesiones anteriores del Ejecutivo español:

658/2025

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León