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Real Decreto-ley 22/2026, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
01/09/2026
Comentario:
Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor. 1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación del artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, introducida por el artículo 36 de este real decreto-ley, producirá efectos respecto de las cuotas devengadas a partir del día 1 de octubre de 2026.
CAPÍTULO II. Medidas extraordinarias para el refuerzo del sistema de acogida y de los servicios públicos en la ciudad de Ceuta
- Artículo 20. Suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 1. Al objeto de financiar las actuaciones necesarias para el incremento de la capacidad temporal de acogida y la realización de los servicios y suministros relacionados con la atención de las necesidades básicas de las personas migrantes, se aprueba la concesión de un suplemento de crédito en las siguientes aplicaciones presupuestarias de la sección 32 «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones», servicio 03 «Secretaria de Estado de Migraciones», en el programa 231H «Acciones en favor de los inmigrantes», concepto 226.16 «Concierto social de atención humanitaria y protección internacional», importe de 39.515.828 euros; concepto 226.99 «Otros», por importe de 8.962.275,52; concepto 620 «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios», subconcepto 620.00 «Inversión nueva asociada al funcionamiento de los servicios», por importe de 5.000.000 euros. A las transferencias de crédito que se tramiten para cubrir las actuaciones previstas en este real decreto ley, no les resultará de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. 2. La financiación del suplemento de crédito anterior se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
- Artículo 21. Crédito extraordinario en el Ministerio de Juventud e Infancia. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se establece la concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Juventud e Infancia por importe de 62.958.000 euros en la aplicación presupuestaria 31.04.231G.454 «Para la atención de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en la ciudad de Ceuta. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre». 2. La financiación del crédito extraordinario anterior se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. A las transferencias de crédito que se tramiten para cubrir las actuaciones previstas en este artículo no les resultará de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
- Artículo 22. Gastos extraordinarios en el INGESA relacionados con la crisis humanitaria de Ceuta. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) financiará, con cargo a los créditos consignados en los capítulos I (Gastos de personal) y II (Gastos corrientes en bienes y servicios) de su presupuesto, gastos extraordinarios ocasionados con motivo de la crisis humanitaria en la Ciudad de Ceuta, por un importe previsto de 3.500.000 euros. El importe señalado se distribuirá de la siguiente forma: a) 500.000 euros para la financiación de gastos extraordinarios correspondientes a Atención Primaria. b) 3.000.000 euros para la financiación de gastos extraordinarios correspondientes a Atención Hospitalaria.
- Artículo 23. Crédito extraordinario en el Ministerio de Sanidad para la financiación de los gastos extraordinarios relacionados con la crisis humanitaria de Ceuta. 1. Al objeto de financiar estos gastos extraordinarios, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en la siguiente aplicación de la sección 26 «Ministerio de Sanidad», servicio 04«Secretaría de Estado de Sanidad», en el programa 000 X «Transferencias y libramientos internos», concepto 429 «Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para la financiación de los gastos previstos en el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre» por importe de 3.500.000 de euros. 2. La financiación del crédito extraordinario anterior, se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
- Artículo 24. Gastos extraordinarios del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática relacionados con la crisis humanitaria de Ceuta. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, financiará con cargo a los créditos consignados en el capítulo I (gastos de personal) de su presupuesto, gastos extraordinarios ocasionados con motivo de la crisis humanitaria de la ciudad de Ceuta por un importe previsto de 299.493,86 euros. El importe señalado se distribuirá de la siguiente forma: a) 219.493,86 euros para el nombramiento de personal interino para reforzar la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Ceuta. b) 80.000 euros en concepto de gratificaciones extraordinarias para el personal de la Delegación del Gobierno en Ceuta.
- Artículo 25. Suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para atender actuaciones urgentes en la Delegación el Gobierno en Ceuta. 1. Se concede un suplemento de crédito en el presupuesto en vigor de la Sección 22 «Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática», Servicio 02, Programa 921P «Dirección y Servicios Generales de Política Territorial», por importe de doscientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y tres euros con ochenta y seis céntimos (219.493,86 €), en la aplicación presupuestaria 22.02.921P.120.00, destinado a financiar los gastos de personal derivados del nombramiento de funcionarios interinos como refuerzo temporal de la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Ceuta, con el fin de atender el incremento extraordinario de expedientes urgentes acumulados relacionados con la reubicación de menores. Asimismo, se concede un suplemento de crédito en el presupuesto en vigor de la Sección 22 «Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática», Servicio 02, Programa 921P «Dirección y Servicios Generales de Política Territorial», aplicación presupuestaria 22.02.921P.151, por importe de ochenta mil euros (80.000 €), destinado a financiar gratificaciones por servicios extraordinarios del personal de la Delegación del Gobierno en Ceuta, necesarias para hacer frente a las cargas de trabajo extraordinarias derivadas de la gestión de la situación de emergencia existente en dicha ciudad. 2. Las dotaciones previstas en el apartado anterior tienen carácter excepcional y se destinan exclusivamente a la financiación de las necesidades temporales e inaplazables descritas en este artículo, no pudiendo destinarse a finalidades distintas de aquellas para las que se autorizan. 3. Los suplementos de crédito previstos en el apartado 1 se financiarán de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
- Artículo 26. Suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio del Interior. 1. Se aprueba un suplemento de crédito para incentivos al rendimiento en el Cuerpo de la Policía Nacional, por los servicios extraordinarios prestados en la Ciudad Autónoma de Ceuta, por importe de 7.138.000 euros, en el concepto presupuestario, 16.03-132A-151 «Gratificaciones», un suplemento de crédito de 500.000 euros en el subconcepto 16.03-132A-221.07 «Suministros de carácter militar y policial» y un suplemento de crédito de 3.069.000 euros en el concepto 16.03-132A-620 «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios». 2. Se aprueba un suplemento de crédito para incentivos al rendimiento en el Cuerpo de la Guardia Civil, por los servicios extraordinarios prestados en la Ciudad Autónoma de Ceuta, por importe de 4.836.150 euros, en el concepto presupuestario 16.04-132A-151 «Gratificaciones» y un suplemento de crédito de 3.400.000 euros en el concepto 16.04-132A.620 «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios». 3. Se aprueba un suplemento de crédito para productividad de la Dirección General de Protección Internacional, por los servicios extraordinarios prestados con motivo de la crisis migratoria de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por importe de 577.800 euros, en el concepto presupuestario 16.014-131M-150 «Productividad». 4. Los suplementos de crédito previstos en este artículo se financiarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
- Artículo 27. Suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Defensa.
- Artículo 28. Concesión de suplementos de crédito en el presupuesto de la sección 13 «Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes», dentro del ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia.1. Para atender las obligaciones derivadas de las medidas adoptadas en materia de personal, con la finalidad de reforzar la dotación de personal del Servicio Público de Justicia, se aprueba la concesión de los siguientes suplementos de crédito en el presupuesto de la Sección 13 «Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes», por un importe acumulado de 531.000,00 euros.
- Artículo 29. Subvenciones a entidades y organizaciones para la protección de los derechos de la infancia y la juventud vulnerable frente a la violencia, la pobreza y la exclusión social. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece la concesión directa de subvenciones, por importe de 710.000,00 euros, con cargo al presupuesto del Ministerio de Juventud e Infancia, a las siguientes entidades: a) A «Save the Children», 550.000,00 euros: para la creación y puesta en funcionamiento de la Unidad Multidisciplinar de Apoyo a la Infancia Migrante No Acompañada en Emergencias (UNAIME) que garantice una respuesta rápida, especializada y coordinada para la protección integral de los niños y niñas migrantes no acompañados en territorios de primera llegada durante situaciones de emergencia migratoria. b) A «Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR)», 160.000,00 euros: para el fortalecimiento de la protección de la infancia refugiada a través de la identificación y atención temprana de sus necesidades de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas por España en la materia. 2. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 1 de junio de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
- Artículo 30. Medidas organizativas en los centros docentes.
- Artículo 31. Medidas excepcionales en materia de asistencia jurídica gratuita. En los procedimientos de protección internacional incoados como consecuencia de la permanencia en la ciudad de Ceuta de personas migrantes en situación irregular tras la afluencia masiva y simultánea ocurrida el 30 de julio de: a) La manifestación expresa de la persona interesada sobre su carencia de recursos económicos suficientes para litigar tendrá la consideración de acreditación inicial bastante de la insuficiencia de recursos a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. b) Por otra parte, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren, el profesional de la abogacía suscribirá el anexo I.III previsto en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita «Informe de carencia de medios económicos». c) El profesional de la abogacía que haya sido designado para prestar asistencia jurídica en la vía administrativa podrá continuar prestándola en caso de interposición de recurso contencioso-administrativo (Texto completo: BOE, 2.09.2026).
Normativa vinculada:
- RD 681/2026. Declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta. Modificado por el RD 706/2026.
- RD 705/2026, Aprueba la Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta.
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