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RD /2025, de traspaso de funciones y servicios al País Vasco en materia de ejecución de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
17/06/2025
Comentario:
Real Decreto /2025, de 17 de junio de 2025, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.
- El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2025.
- El RD supone que la Comunidad Autónoma del País Vasco incrementará en 129.629,14 € el cupo. Adicionalmente, se transfiere a la Comunidad Autónoma, por una sola vez y sin integrarse en el coste total anual a nivel estatal, la cantidad de 51.294,72 €.
- Como medios personales afectos a las funciones y servicios, se traspasan cuatro puestos de trabajo vacantes de personal funcionario: dos en Vizcaya, uno en Álava y uno en Guipúzcoa.
- Servicios transpasados:
- Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.
- Autorizaciones de trabajo para actividad de temporada de las personas extranjeras a desarrollar en el País Vasco.
- Gestión colectiva de contrataciones en origen, en lo que se refiere a trámites de carácter laboral, de conformidad con la normativa estatal aplicable.
- Verificación, mediante la emisión del correspondiente informe, del cumplimiento de los requisitos del contrato o contratos de trabajo para obtener el arraigo sociolaboral.
- Verificación, mediante la emisión del correspondiente informe, de la validez de las formaciones y enseñanzas requeridas para obtener el arraigo socioformativo.
Servicios que continuarán en la AGE:
La legislación aplicable en materia de autorizaciones de trabajo a los extranjeros. - La negociación y celebración de instrumentos internacionales y la representación internacional del Estado.
- La decisión sobre la orientación de las ofertas a determinados países y la relación con las autoridades de éstos en la gestión colectiva de contrataciones en origen.
- Las autorizaciones de residencia y trabajo que no constituyen el objeto de este traspaso.
- El establecimiento de los formatos y estándares comunes en la gestión electrónica de los procedimientos.
- Además, el RD prevé fórmulas de colaboración tales como el uso de aplicaciones informáticas, el intercambio de información, la suscripción de convenios y acuerdos y la Comisión de Seguimiento, que se constituye con carácter permanente por seis miembros a los efectos de llevar a cabo las relaciones de cooperación necesarias para garantizar la correcta efectividad del traspaso.
- El RD supone que la Comunidad Autónoma del País Vasco incrementará en 129.629,14 € el cupo. Adicionalmente, se transfiere a la Comunidad Autónoma, por una sola vez y sin integrarse en el coste total anual a nivel estatal, la cantidad de 51.294,72 €.
- Como medios personales afectos a las funciones y servicios, se traspasan cuatro puestos de trabajo vacantes de personal funcionario: dos en Vizcaya, uno en Álava y uno en Guipúzcoa.
Fuente: © Moncloa.es. Consejo de Ministros (17.06.2025).
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