Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2012, sobre la erradicación de la mutilación genital femenina.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 14/06/2012
Comentario:

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2012, sobre la erradicación de la mutilación genital femenina (2012/2684(RSP)).

El Parlamento Europeo, 

A. Considerando que la mutilación genital femenina constituye un maltrato irreparable que altera o daña de forma deliberada los órganos genitales femeninos por razones que no son de índole médica, con consecuencias irreversibles que afectan a 140 millones de mujeres y niñas hoy en día, y que cada año otros tres millones de niñas corren el riesgo de verse sometidas a esta práctica;

B. Considerando que, se estima que en Europa, hay 500 000 mujeres y niñas que han sido víctimas de la mutilación genital femenina y 180 000 niñas que corren el riesgo de serlo, con arreglo a la OMC; que, de acuerdo con los expertos, estas cifras están subestimadas y no tienen en cuenta a la segunda generación ni a los inmigrantes indocumentados;

C. Considerando que cualquier forma de mutilación genital femenina es una práctica tradicional dañina que no puede considerarse parte de una religión, sino que constituye un acto de violencia contra las mujeres y las niñas que supone una violación de sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la seguridad e integridad personal y a la salud física y mental, así como de sus derechos sexuales y reproductivos, y que, en el caso de las niñas menores de edad, también constituye maltrato infantil; considerando asimismo que estas violaciones en ningún caso pueden justificarse por el respeto a tradiciones culturales de diversa índole o por ceremonias de iniciación;

D. Considerando que la mutilación genital femenina, además de ser por sí misma una violación de los derechos humanos, provoca daños gravísimos e irreparables a corto y largo plazo para la salud física y mental de las mujeres y las niñas que la sufren, constituyendo un grave ataque contra su persona e integridad, que en ocasiones puede llegar a ser mortal; considerando que el empleo de instrumentos rudimentarios y la falta de precauciones antisépticas tienen ulteriores efectos nocivos, de manera que las relaciones sexuales y los partos pueden ser dolorosos, los órganos afectados quedan dañados irremediablemente y pueden registrarse complicaciones, como hemorragias, estado de choque, infecciones, transmisión del virus del sida, tétanos, tumores benignos y graves complicaciones durante el embarazo y el parto;

E. Considerando que la mutilación genital femenina es una expresión de unas relaciones de poder desiguales y una forma de violencia contra la mujer, junto con otras formas graves de violencia de género, y que es absolutamente necesario integrar la lucha contra la mutilación genital femenina en un planteamiento general y coherente para combatir la violencia de género y la violencia contra la mujer;

  • 1. Se felicita por la decisión adoptada en el 56º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de 8 de marzo de 2012, en virtud de la cual la cuestión de la mutilación genital femenina debería ser abordada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su próximo 67º período de sesiones;
  • 2. Insta a la Asamblea General de las Naciones Unidas a que adopte en su 67º período de sesiones una resolución con vistas a erradicar la mutilación genital femenina en todo el mundo ‐ tal como solicitó la Cumbre de la Unión Africana el 2 de julio de 2011 ‐ armonizando las acciones emprendidas por los Estados miembros y emitiendo recomendaciones y directrices para el desarrollo y la consolidación de los instrumentos jurídicos regionales e internacionales y las legislaciones nacionales;
  • 3. Afirma que, puesto que la mutilación genital femenina se practica sobre todo en niñas y adolescentes, en el período que va desde la infancia hasta los 15 años, constituye una violación de los derechos de los menores; reitera que los 27 Estados miembros de la UE se han comprometido a proteger los derechos de los menores en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
  • 4. Pide a los Estados miembros que prosigan la ratificación de los instrumentos internacionales y los apliquen mediante una legislación exhaustiva que prohíba todas las formas de mutilación genital y contemple sanciones eficaces contra los perpetradores de esta práctica; señala que dicha legislación debe contemplar asimismo la imposición de una amplia gama de medidas de prevención y protección, incluyendo mecanismos para coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de la ley, y que debe mejorar las condiciones que permitan a las mujeres y a las niñas informar de los casos de mutilación genital femenina;
  • 5. Pide a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y a la sociedad civil que, mediante la asignación de los recursos financieros adecuados, apoyen activamente programas específicos e innovadores y difundan las mejores prácticas para abordar las necesidades y prioridades de las niñas que se hallan en una situación vulnerable, incluidas las que son víctimas de la mutilación genital femenina, y que tienen dificultad para acceder a los servicios y programas;
  • 6. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que garantice que todas las organizaciones y órganos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de las Naciones Unidas para actividades en materia de población, la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos incluyan, individual y colectivamente, la protección y la promoción de los derechos de las niñas a no ser sometidas a la mutilación genital femenina en sus programas por países, según corresponda y de acuerdo con las prioridades nacionales, para redoblar todavía más los esfuerzos que realizan en este ámbito;
  • 7. Subraya la necesidad de apoyar a los miembros de la sociedad civil y, en particular, a las organizaciones de mujeres que trabajan en el seno de sus comunidades para poner fin a la violencia contra las mujeres, incluida la mutilación genital femenina;
  • 8. Insta a la Comisión a que garantice que la violencia de género y la potenciación del papel de la mujer se incluyan en todos los programas y políticas de desarrollo de la UE a través de su Plan de Acción de Género 2010; subraya la importancia de la sensibilización, la movilización de la comunidad, la educación y la formación, y de que se asocie a las autoridades locales, regionales y nacionales y a la sociedad civil de los países socios; señala que los esfuerzos por erradicar actitudes y prácticas lesivas que perjudican a las niñas tendrán éxito únicamente si se produce la plena participación de todos los protagonistas, incluidos los líderes religiosos y de la comunidad y las personas que trabajan directamente con las niñas, incluidos los padres, las familias y las comunidades;
  • 9. Insta a la Comisión a que conceda una atención específica a la mutilación genital femenina como parte de una estrategia global para combatir la violencia contra las mujeres, incluidas acciones conjuntas contra la mutilación genital femenina;
  • 10. Insta a la Comisión a que considere prioritario acabar con la violencia contra las mujeres y las niñas y a que apoye programas específicos e innovadores, tanto en la Unión Europea como en terceros países, mediante la asignación de los recursos financieros adecuados;
  • 11. Insta a los Estados miembros a que tomen medidas firmes para combatir esta práctica ilegal;
  • 12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas y a los Estados miembros".

Otras resoluciones aprobadas en la misma Sesión del Parlamento Europeo (12.06.2012/14.06.2012):

  • RPE 12.06.2012. La definición de una nueva política de cooperación al desarrollo con América Latina.  
  • RPE 14.06.2012. Situación de los derechos humanos y la seguridad en la región del Sahel.


 

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