Resolución SGT de 15 de julio de 2016, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 17/01/2017
Comentario:

Resolución de 15 de julio de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

  • Corrección de errores: BOE, 17.01.2017.
  • En cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, se hacen publicas y se incluyen las comunicaciones sobre tratados recibidas en el MAEC realizadas hasta el 14 de julio de 2016. Información acerca de los convenios relativos a Derecho Civil e Internacional Privado (pp. 51069-51073 ); y para los convenios de Derecho Penal y Procesal (pp. 51073-51087) (Texto completo). Respecto a estos en la p. 29 la información que se incluyes acerca del  Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya, 05 de octubre de 1961, es la siguiente: Marruecos. 27-11-2015 Adhesión. 14-08-2016 Entrada en vigor. En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 del Convenio, el Reino de Marruecos designa a los funcionarios de los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación (ordinarios y especializados) y el tribunal de casación vinculado al Ministerio de la Justicia y las Libertades como autoridades a las que, por razón de su cargo, atribuye competencia para expedir la apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3 respecto de los documentos a los que se refiere la letra a) del artículo 1, relativa a los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial. En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 del Convenio, el Reino de Marruecos designa a las autoridades locales de las provincias y prefecturas vinculadas al Ministerio del Interior como autoridades competentes, por razón de su cargo, para expedir los documentos previstos en las letras b), c) y d) del artículo 1 del Convenio. Brasil. 02-12-2015 Adhesión. 14-08-2016 Entrada en vigor. Declaración: El Gobierno de la República Federativa de Brasil declara, asimismo, que la adhesión de Brasil al Convenio no implica el reconocimiento de derechos soberanos sobre los territorios a los que se haya extendido o vaya a extenderse la aplicación del Convenio en los términos de su artículo 13. Autoridad: En cumplimiento del artículo 6 del Convenio, el Gobierno de la República Federativa de Brasil declara que, según la legislación brasileña aplicable, corresponde al poder judicial supervisar y regular la actividad notarial en Brasil. En consecuencia, las autoridades judiciales, notariales y registrales serán competentes para expedir la apostilla por el Gobierno de Brasil. Chile. 16/12/2015 Adhesión. 30-08-2016 Entrada en vigor. Autoridades competentes: Subsecretario de Justicia (Under-Secretary of Justice), Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia (Regional Ministerial Secretaries of Justice). Secretarios Regionales del Ministerio de Educación (Regional Secretaries of the Ministry of Education). Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, Directores de Servicios de Salud, Intendente de Prestadores de Salud (Regional Ministerial Secretaries of Health, Health Service Directors, Intendent of Health Providers). Director Nacional, Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación (National Director, Regional Directors of the Civil and Identification Registration Service). Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores (General Direction of Consular and Immigration Affairs of the Ministry of Foreign Affairs). Lituania. 12-01-2016 Declaración autoridades. Autoridades competentes designadas: 1. Notarios. Lituania ha descentralizado la expedición de apostillas y ha designado a todos los notarios como autoridades competentes. 2. El Departamento de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores. Países Bajos. 19-02-2016 Declaración autoridades. Autoridad: «[…] las autoridades competentes para Curazao (informaciones complementarias): Jefe del Tratamiento de Datos, Ministerio de Administración Pública, Planificación y Servicios Públicos”.

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Listados anteriores en aplicación de la legislación derogada por la Ley 25/2014:

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Coordinado por: Universidad de León