Resolución de Subsecretaría de 12 de marzo de 2020 para facilitar la llegada de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 12/03/2020
Comentario:

Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., los Ministerios de Educación y Formación Profesional, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Interior, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Política Territorial y Función Pública y el ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para facilitar la llegada de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros

De esta decisión resaltamos:

  • Las partes firmantes, considerando la importancia de la presencia de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en las Universidades españolas para la generación, circulación y transferencia del talento; y, reconociendo la Estrategia de Internacionalización de la Universidad Española como pieza clave para avanzar hacia una sociedad y economía de conocimiento que propicie un desarrollo y crecimiento sostenible e inteligente, están interesados en mejorar los procedimientos relativos a estudiantes, profesores e investigadores extranjeros.
  • En virtud de lo señalado anteriormente y dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS:

  • Primera. Objeto. El presente Convenio tiene por objeto favorecer la llegada de estudiantes, profesores e investigadores (POI) extranjeros a universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.
  • Segunda. Principios. Las partes de este Convenio se comprometen a colaborar entre ellas y a tramitar y resolver, en el ámbito de sus competencias, las solicitudes de visados, autorizaciones de estancia o residencia y sus renovaciones de conformidad con los principios de celeridad eficiencia y servicio al ciudadano. Asimismo, atendiendo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán, en la medida de lo posible, mediante procedimientos electrónicos.
  • Tercera. Admisión y estancia de estudiantes internacionales en el marco de Programas de intercambio de estudiantes en el marco de Erasmus+ y otros de movilidad internacional. Para agilizar la admisión de estudiantes internacionales en el marco de Programas de intercambio de estudiantes en el marco de Erasmus+ y otros de movilidad internacional, las Universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España responsables de los mismos podrán remitir los listados de los admitidos en dichos programas bien a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para que ésta los envíe a la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación residan los estudiantes, profesores o investigadores admitidos; bien directamente a las oficinas consulares con la finalidad de facilitar y simplificar la tramitación de los procedimientos de emisión del visado. Las comunicaciones de dichos listados se realizarán sin perjuicio de la solicitud personal o mediante representación del visado en la oficina consular correspondiente. Asimismo, las universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España responsables de programas de movilidad internacional podrán remitir dichos listados a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en las provincias donde los estudiantes tengan previsto residir con la finalidad de facilitar y simplificar la tramitación de las autorizaciones de estancia, cuando tengan conocimiento de que el correspondiente visado de estudios ha sido solicitado.
  • Cuarta. Admisión y estancia de estudiantes internacionales fuera del marco Programas de intercambio de estudiantes en el marco de Erasmus+ y otros de movilidad internacional. Las misiones diplomáticas u oficinas consulares de España en el exterior agilizarán el procedimiento de expedición de los visados de estudiantes extranjeros que pretendan estudiar en España fuera del marco de Programas de intercambio de estudiantes en el marco de Erasmus+ u otros de movilidad internacional. Del mismo modo, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno agilizarán el procedimiento de expedición de las autorizaciones de estancia de estudiantes extranjeros que pretendan estudiar en España fuera del marco de Programas de intercambio de estudiantes en el marco de Erasmus+ u otros de movilidad internacional.
  • Quinta. Profesores e investigadores (POI) internacionales. Según señala el artículo 72.1., de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos: a) El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. b) El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+I establecidos en España. c) Los investigadores acogidos en el marco de un Convenio por organismos de investigación públicos o privados. d) Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España. Las Universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España solicitarán la autorización de residencia para la formación, investigación, desarrollo e innovación para la contratación de profesores extranjeros, así como en relación con su personal investigador extranjero y sus familiares a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que se ocupará de la tramitación de estas autorizaciones. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones. El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la correcta presentación de la misma. Las autorizaciones únicamente se pueden presentar a través de la sede electrónica tal como establece el artículo 76.1 de la Ley 14/2013, no admitiéndose la presentación por cualquier registro público. Esta autorización podrá ser solicitada cuando el profesor o investigador extranjero se encuentre en España en situación regular así como cuando el profesor o investigador extranjero se encuentre fuera de España, en cuyo caso será necesario que tramite un visado de residencia una vez que la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos haya concedido la autorización. El plazo máximo de resolución del visado será de diez días desde la presentación de la solicitud. De conformidad con lo establecido en el apartado octavo del artículo 72, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, las entidades dedicadas a la investigación a las que se refiere el capítulo I del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán solicitar su inscripción en dicha Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos a efectos de poder solicitar las mencionadas autorizaciones de residencia.
  • Sexta. Ciudadanos de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza. Los estudiantes, profesores e investigadores que tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la UE, EEE o Suiza, así como los miembros de su familia nacionales de terceros países, se regirán en general por la normativa que resulte de aplicación y, en particular, por lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Los Certificados de Registro de Ciudadano de la Unión se expedirán por los mismos centros que actualmente están habilitados para ello, que de acuerdo con las necesidades del servicio, podrán establecer días y horas específicas para atender las solicitudes de expedición de los mismos.
  • Séptima. Oficinas de extranjería. De acuerdo con las necesidades del servicio, las oficinas de extranjería podrán establecer días y horas específicos para la realización de los trámites relativos a los estudiantes nacionales de terceros países y a los miembros de su familia. Además, podrán mantener reuniones con las Universidades con la finalidad de informar y resolver las dudas relativas a los trámites migratorios de los estudiantes extranjeros cuando éstas lo soliciten.
  • Octava. Tarjetas de Identidad del extranjero. De acuerdo con las necesidades del servicio, las comisarías de policía podrán habilitar días y horas específicas para atender las solicitudes de expedición de la Tarjeta de Identidad del Extranjero de los nacionales de terceros países estudiantes, profesores o investigadores y de los miembros de su familia, que se expedirán por los mismos centros que actualmente están habilitados para ello. Con el fin de facilitar la expedición de las Tarjetas de Identidad del Extranjero, en el caso de los miembros de la familia de estudiantes, las Oficinas Consulares españolas remitirán los datos de los visados concedidos a dichos familiares, por la vía telemática que ya está establecida, a los únicos efectos de que aparezcan grabados en la aplicación de extranjería y el Ministerio del Interior grabe sus datos en el RCE.
  • Novena. Universidades. Las solicitudes relativas a las autorizaciones de estudiantes y de los miembros de su familia podrán ser presentadas en los registros de las Universidades Públicas en cumplimiento del artículo 16 relativo a los registros de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes relativas a las autorizaciones de profesores e investigadores extranjeros y de los miembros de su familia deberán ser presentadas de manera electrónica tal y como establece el artículo 76.1 de la Ley 14/2013.
  • Décima. Promoción en el exterior. Los órganos competentes se comprometen a impulsar la promoción en el exterior para alcanzar un mayor conocimiento de los procedimientos mejorados de admisión, estancia y renovación de autorizaciones de nacionales de terceros países. Asimismo, se promocionarán, en los países correspondientes, la existencia de Acuerdos para la movilidad de jóvenes, insistiendo en las ventajas procedimentales que ofrecen. (…)
  • Decimocuarta. Vigencia. Este Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y estará en vigor por un plazo de cuatro (4) años (Texto completo).
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León