Resolución de la Subsecretaria de 17 de julio de 2013 por la que se declara finalizado el procedimiento de convocatoria de la prueba de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Graduado Social en España por parte de ciudadanos de la UE y EEE.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 09/08/2013
Comentario:

Resolución de 17 de julio de 2013, de la Subsecretaría, por la que se acuerda declarar finalizado el procedimiento iniciado por Resolución de 15 de abril de 2013, de convocatoria de prueba de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Graduado Social en España.

  • Habiendo transcurrido el plazo fijado en el apartado quinto de la Resolución de 15 de abril de 2013, de esta Subsecretaría, por la que se convocó la prueba de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Graduado Social en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y no habiéndose recibido ninguna solicitud en tiempo y forma según lo previsto en la referida Resolución de 15 de abril de 2013, en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 10 de la Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, a propuesta de la Comisión de Valoración, y en aplicación de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo
  • Primero. Declarar finalizado el procedimiento, con el archivo de actuaciones, iniciado por la referida Resolución de 15 de abril de 2013, de esta Subsecretaría, por transcurso del plazo máximo fijado en la misma sin que se hayan presentado solicitudes de participación en la prueba de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Graduado Social en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Segundo. Finalizado este procedimiento, en caso de recibirse nuevas solicitudes de ciudadanos de la Unión Europea y otros estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que deseen ver reconocida su cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de graduado social, conforme a lo previsto en la Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, esta Subsecretaría podrá convocar nuevas pruebas de aptitud.
  • Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante esta Subsecretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1, letra m), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados los plazos desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo/pdf).

Resolución de 15 de abril de 2013, de la Subsecretaría, por la que se convoca la prueba de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Graduado Social en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  • Se aprueba esta resolución con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, establece que, una vez reconocidos los títulos habilitantes para el ejercicio profesional en el país de origen se precisará la superación de una prueba de aptitud, que se regirá, en lo no previsto en la propia orden, por el artículo 23 del RD 1837/2008, y por la resolución de convocatoria. Por su parte, el artículo 10 de la antedicha orden prescribe que la convocatoria de la prueba de aptitud se realizará por resolución del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social y que el programa de la misma versará exclusivamente sobre el derecho positivo español laboral y de seguridad social y será determinado en cada convocatoria a propuesta de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 6 de dicha norma. Añade este artículo 10 que las pruebas constarán de ejercicios teóricos y prácticos, que versarán sobre el contenido del programa y lo establecido en la convocatoria (Texto completo/pdf).

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