Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 26/08/2011
Comentario:

Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.

  • Texto completo.
  • Artículo único. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La actual disposición final vigésima sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil pasa a ser vigésima séptima y la nueva disposición final vigésima sexta queda redactada del siguiente modo:
    «Disposición final vigésima sexta. Embargo preventivo de buques. 1. La medida cautelar de embargo preventivo de buques se regulará por lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999, por lo dispuesto en esta disposición y, supletoriamente, por lo establecido en esta ley. Lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999 y en esta disposición se aplicará también a los buques que enarbolen pabellón de un Estado que no sea parte en dicho Convenio. 2. Para decretar el embargo preventivo de un buque bastará que se alegue el crédito reclamado y la causa que lo motive. El tribunal exigirá en todo caso fianza en cantidad suficiente para responder de los daños, perjuicios y costas que puedan ocasionarse. 3. Hecho el embargo, la oposición sólo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos previstos en el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques.» Entrada en vigor el 28 de marzo de 2012.
  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Se deroga la Ley 2/1967, de 8 de abril, sobre embargo preventivo de buques.

Texto convalidado:: 

Comentarios doctrinales:

Más información:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León