Recomendación (UE) 2020/2169, por la que se modifica la Recomendación 2020/912, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Recomendaciones
Fecha: 17/12/2020
Comentario:

Recomendación (UE) 2020/2169 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

De este texto se pueden resaltar los siguientes datos

  • Cdo. 1. El 30 de junio de 2020, el Consejo adoptó una Recomendación sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (en lo sucesivo, «la Recomendación del Consejo»). El 16 de julio de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1052, de 16 de julio de 2020, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción. El 30 de julio de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1144, de 30 de julio de 2020, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción. El 7 de agosto de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1186, de 7 de agosto de 2020, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción. El 22 de octubre de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1551, de 22 de octubre de 2020, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción. (…)
  • Cdo. 3. Desde la adopción de la Recomendación, el Consejo, consultando estrechamente con la Comisión y los organismos y servicios competentes de la UE, ha debatido la revisión de la lista de terceros países que figura en el anexo I de la Recomendación del Consejo, aplicando los criterios y la metodología en ella establecidos. Como resultado de estos debates, debe modificarse la lista de terceros países que figura en el anexo I. En particular, Uruguay debe suprimirse de la lista.
    (…)

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

  • La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada por la Recomendación (UE) 2020/1052, por la Recomendación (UE) 2020/1144 y por la Recomendación (UE) 2020/1186, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, queda modificada como sigue: 1. El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente:«1. Apartir del 16 de diciembre de 2020, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada. para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I». 2. El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I. Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores: I. ESTADOS: 1. Australia; 2. Japón; 3. Nueva Zelanda; 4. Ruanda; 5. Singapur; 6. Corea del Sur; 7. Tailandia y 8. China (*). II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA: Región Administrativa Especial de Hong Kong (*) y Región Administrativa Especial de Macao (*)  (Texto completo). (*) Sometidos a reciprocidad.

 

 

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Normativa citada: 

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