Recomendación (UE) 2026/311, sobre la atracción de talento para la innovación.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Recomendaciones
Fecha: 10/02/2026
Comentario:

Recomendación (UE) 2026/311 de la Comisión, de 29 de enero de 2026, sobre la atracción de talento para la innovación.

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  • El acervo de la Unión proporciona un marco para atraer y retener talentos procedentes de terceros países. La Directiva (UE) 2016/801 («Directiva sobre los estudiantes y los investigadores») armoniza las condiciones de entrada y residencia de estudiantes e investigadores, facilitando la movilidad y las oportunidades tras finalizar los estudios o de investigación; La Directiva (UE) 2021/1883 («Directiva sobre la tarjeta azul de la UE») establece normas comunes para la admisión y los derechos de los trabajadores altamente cualificados. Estas normas se complementan con la Directiva 2003/86/CE del Consejo («Directiva sobre reagrupación familiar»), que establece las condiciones para la reagrupación familiar, un elemento que desempeña un papel importante a la hora de atraer y retener talentos extranjeros y promover la integración a largo plazo.
  • La lentitud de los procedimientos, las dificultades para que los trabajadores con talento accedan a los consulados, la falta de información y los complejos regímenes nacionales, incluidos los destinados a fundadores de empresas emergentes y emprendedores innovadores, siguen socavando la eficacia del marco de la Unión y limitando su atractivo y visibilidad a escala mundial. También reducen el impacto de los esfuerzos de la Unión en otros ámbitos, como la educación, la investigación o la innovación.
  • Para atraer talento internacional a la Unión, es esencial disponer de procedimientos de admisión rápidos, transparentes y previsibles. Pueden adoptarse medidas específicas para simplificar y hacer más predecibles los procesos de admisión, acortar los plazos de tramitación y garantizar que los sistemas consulares y administrativos estén adecuadamente equipados para tramitar las solicitudes de manera eficiente, garantizando al mismo tiempo salvaguardias contra posibles usos indebidos, en particular mediante la ayuda de la financiación de la Unión. 
  • La presente Recomendación debe centrarse en los marcos de admisión y residencia para estancias superiores a noventa días. Los Estados miembros también podrían decidir aplicar las medidas de la presente Recomendación a las categorías pertinentes de nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado que visiten la UE con fines de estudio, investigación o negocios, para estancias de hasta noventa días en un período de ciento ochenta días, siempre que ello esté en consonancia con el marco jurídico aplicable de la UE en materia de visados de corta duración

Recomienda:  Facilitar el acceso a la unión y a los estados miembros y racionalizar los procedimientos de solicitud para el talento.

Medidas para facilitar la presentación y evaluación de las solicitudes de visados para estancias de larga duración y de permisos de residencia

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  • 1. Los Estados miembros deben establecer procedimientos de solicitud sencillos, rápidos, transparentes y digitalizados para incentivar a los trabajadores altamente cualificados y capacitados, así como a las organizaciones de investigación, las instituciones de educación y formación y los empleadores, a hacer uso de las oportunidades de movilidad internacional.
  • 2. Los Estados miembros deben permitir a los solicitantes presentar solicitudes a distancia o en persona. Las citas presenciales solo deben exigirse cuando sea estrictamente necesario, por ejemplo, para proporcionar datos biométricos o en caso de dudas razonables de que los nacionales de terceros países residan en la Unión para fines distintos de aquellos para los que solicitan la admisión. Cuando se requieran solicitudes presenciales, los Estados miembros deben garantizar la disponibilidad de franjas horarias para las citas suficientes y fácilmente accesibles para la presentación de solicitudes, las entrevistas y la recogida de visados para estancias de larga duración o permisos de residencia.
  • 3. Los Estados miembros deben velar por que las medidas para facilitar la presentación de solicitudes vayan acompañadas de salvaguardias adecuadas para garantizar que los nacionales de terceros países no supongan una amenaza para la seguridad, la salud o el orden públicos, y para evitar abusos y fraudes, en particular mediante la verificación de la autenticidad y fiabilidad de las entidades de acogida y los empleadores, de los documentos justificativos y del perfil de los solicitantes que deseen llevar a cabo investigaciones, estudios o trabajos en ámbitos de importancia estratégica (por ejemplo, defensa, energía nuclear, inteligencia, etc.). Los Estados miembros también deben establecer mecanismos de seguimiento proporcionados tras la entrada de los nacionales de terceros países en su territorio para garantizar que sigan cumpliéndose las condiciones de admisión, incluido el control de que no surjan nuevos riesgos para la seguridad y el orden públicos, en particular los riesgos de fugas de tecnología.
  • 4. Los Estados miembros deben establecer sistemas de solicitud en línea que sean fáciles de usar y eficientes, y que permitan un intercambio de datos seguro e interoperable  y la coordinación entre las autoridades nacionales competentes que participan en la tramitación de las solicitudes.
  • 5. Se anima a los Estados miembros a poner en común y coordinar recursos consulares en terceros países, cuando proceda, para abordar las capacidades limitadas de las autoridades consulares. Esta cooperación podría incluir secciones de visados compartidos o comunes, proporcionar información específica sobre los procedimientos de solicitud y facilitar los procedimientos de visado para estancias de larga duración y de permiso de residencia para estudiantes internacionales, investigadores, trabajadores altamente cualificados y capacitados, fundadores de empresas emergentes y emprendedores innovadores. Estas secciones específicas podrían crearse en cooperación con las delegaciones de la UE, las agencias nacionales de innovación y las cámaras de comercio, y también podrían albergar actividades de promoción.
  • 6. Cuando un Estado miembro carezca de representación diplomática o consular en un tercer país, debe adoptar las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes, por ejemplo, mediante un sistema de presentación en línea de solicitudes o mediante acuerdos de representación con otros Estados miembros presentes en ese tercer país.

Medidas para fomentar unas condiciones de admisión más sencillas
Medidas para acortar los plazos de tramitaciónde la atracción a la retención, mantener el talento internacional en la unión
Medidas para mejorar las oportunidades empresariales y de empleo a largo plazo

  • 18. Los Estados miembros deben informar a los estudiantes e investigadores internacionales sobre la posibilidad de permanecer en su territorio durante al menos nueve meses después de finalizar sus estudios o investigaciones con el fin de buscar empleo o crear una empresa, tal como se establece en el artículo 25, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/801. Este período podría ampliarse, cuando proceda, para proporcionar a los titulados e investigadores tiempo suficiente para encontrar un puesto de trabajo que corresponda a su nivel de capacidades o poner en marcha una actividad empresarial.
  • 19. Los Estados miembros deben hacer uso de la posibilidad, prevista en el artículo 15, apartado 5, de la Directiva (UE) 2021/1883, de permitir a los titulares de la tarjeta azul de la UE ejercer otras actividades profesionales complementarias de su actividad principal como titulares de dicha tarjeta, sin que ello afecte a sus derechos de residencia como titulares de la misma. Esta flexibilidad es especialmente pertinente en los sectores de las TIC y otros sectores impulsados por la innovación, en los que podría animar a los trabajadores altamente cualificados y capacitados a probar y desarrollar proyectos empresariales, manteniendo al mismo tiempo su actividad principal en el marco de su estatuto de titular de la tarjeta azul de la UE.

Medidas para retener el talento
Medidas para fomentar la movilidad dentro de la UE
(Texto completo: DOUE, 10.02.2026).

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León