Reglamento (CE) núm. 1103/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2008 por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 22/10/2008
Comentario:

Reglamento (CE) núm. 1103/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2008 por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al  procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de  reglamentación con control  Adaptación al procedimiento de reglamentación con control.

 

ANEXO: 1. Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el  reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Por lo que se refiere al Reglamento (CE) núm. 44/2001, conviene conferir competencias a la Comisión para que actualice  o efectúe adaptaciones técnicas de los formularios establecidos en los anexos de dicho Reglamento. Dado que estas  medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del Reglamento (CE) núm. 44/ 2001, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la  Decisión 1999/468/CE. Por consiguiente, el Reglamento (CE) núm. 44/2001 queda modificado como sigue

  • 1) En el artículo 74, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:  «2. La Comisión llevará a cabo la actualización o adaptación técnica de los formularios, cuyos modelos figuran  en los anexos V y VI. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se  adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 75,  apartado 2.». 
  • 2) El artículo 75 se sustituye por el texto siguiente:  «Artículo 75. 1. La Comisión estará asistida por un Comité.  2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1  a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8» (Texto completo).
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