Reglamento (CE) núm. 1931/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican las disposiciones del Convenio de Schengen.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 20/12/2006
Comentario:

Reglamento (CE) núm. 1931/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican las disposiciones del Convenio de Schengen.

  • El presente reglamento constituye una respuesta al plan para la gestión de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea. Este plan, aprobado por el Consejo Europeo de Sevilla de 21 y 22 de junio de 2002, destacaba la necesidad de adoptar medidas destinadas a regular el tráfico fronterizo menor. 
  • Ámbito temporal: entrada en vigor  19.1.2007.
  • Entrada y residencia. Los residentes fronterizos podrán cruzar la frontera terrestre exterior de un Estado miembro siempre y cuando dispongan de un permiso que autorice dicho cruce (y si el Estado miembro interesado así lo exige, de un pasaporte), y siempre que no figuren en el fichero del Sistema de Información de Schengen (SIS) y no se les considere una amenaza para el orden público. Los residentes fronterizos podrán permanecer en la zona fronteriza, delimitada mediante un acuerdo bilateral firmado por un Estado miembro y por el tercer país fronterizo. La duración total de estas visitas no deberá ser superior a tres meses por semestre.
  • Permisos. Se expedirá a los residentes fronterizos un permiso, que estará limitado a la zona fronteriza, y tendrá un plazo de validez de uno a cinco años.  Los gastos de tramitación son equivalentes a los ocasionados por un visado de corta estancia y entradas múltiples. No obstante, los Estados miembros pueden decidir reducir los gastos, o incluso renunciar a percibir canon alguno.
  • Acuerdos relativos a la aplicación del régimen consustancial al tráfico fronterizo menor. Los Estados miembros pueden celebrar acuerdos relativos al tráfico fronterizo menor  con los terceros países vecinos. También pueden mantener los ya celebrados, siempre y cuando éstos sean compatibles con el presente reglamento. Los Estados miembros deben procurar asimismo que el tercer país interesado aplique un principio de reciprocidad concediendo un trato equivalente a los ciudadanos de la Unión que deseen acceder a su zona fronteriza
  • Texto completo.

Modificaciones:

  • Reglamento (UE) núm. 1342/2011, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1931/2006 en lo que respecta a la inclusión del oblast de Kaliningrado y determinados distritos administrativos polacos en la zona fronteriza elegible.

Informes sobre su aplicación: 

  • Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativo a la aplicación y al funcionamiento del régimen de tráfico fronterizo menor introducido por el Reglamento (CE) núm. 1931/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros.
  • Comunicación sobre el segundo informe de la aplicación y el funcionamiento del régimen de tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros introducido por el Reglamento (CE) núm. 1931/2006. 
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León