Reglamento (UE) 2017/1370 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1683/1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 04/07/2017
Comentario:

Reglamento (UE) 2017/1370 del del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017 por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1683/1995 del Consejo, por el que se establece un modelo uniforme de visado.

  • Artículo 1. El Reglamento (CE) núm. 1683/1995 se modifica como sigue: 1) En el artículo 7, se añaden los párrafos siguientes: «Previa solicitud de Irlanda o del Reino Unido, la Comisión establecerá los mecanismos apropiados para el intercambio de la información técnica a que se refiere el artículo 2 con el Estado miembro solicitante, a efectos de la expedición de visados nacionales por dicho Estado miembro solicitante.  En caso de que Irlanda o el Reino Unido presenten tal solicitud, correrán respectivamente con los gastos a los que no contribuyen en virtud del artículo 5 del Protocolo n.o 21, sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.». 2) El anexo se sustituye por la imagen y el texto que figuran en el anexo del presente Reglamento.
  • Artículo 2. Las etiquetas adhesivas de visado conformes con las especificaciones establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1683/95 que sean aplicables hasta la fecha mencionada en el artículo 3, párrafo segundo, del presente Reglamento podrán utilizarse en los visados expedidos durante un período de seis meses después de dicha fecha.
  • Artículo 3. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros aplicarán el presente Reglamento a más tardar quince meses después de la adopción de las especificaciones complementarias técnicas adicionales a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1683/1995.

 ANEXO. El anexo del Reglamento (CE) núm. 1683/1995 se sustituye por el texto siguiente: Elementos de seguridad

  • 1. Retrato integrado en color del titular, elaborado de acuerdo con normas de seguridad de alto nivel.
  • 2. En este espacio deberá figurar un dispositivo difrangente ópticamente variable (“kinegrama” o equivalente). En función del ángulo de observación aparecen visibles, en diversos tamaños y colores, las letras, “EU”, “EUE” y las líneas cinemáticas en guilloche.
  • 3. Esta casilla contendrá el código de país de tres letras distintivo del Estado miembro emisor que figura en el documento 9303 de la OACI sobre documentos de viaje de lectura mecánica, o las siglas “BNL” si el Estado miembro emisor es Bélgica, Luxemburgo o los Países Bajos, con coloración ópticamente variable. Según el ángulo de observación, aparecerá en colores diferentes.
  • 4. En este espacio aparecerá, en letras mayúsculas, lo siguiente: a) la palabra “VISA”. El Estado miembro emisor podrá incluir el término equivalente en otra lengua oficial de las instituciones de la Unión;  b) el nombre del Estado miembro emisor en inglés, francés y otra lengua oficial de las instituciones de la Unión; c) el código de país de tres letras distintivo del Estado miembro emisor que figura en el documento 9303 de la OACI.
  • 5. Esta casilla contendrá el número nacional de nueve caracteres de la etiqueta adhesiva de visado en disposición horizontal, previamente impreso en negro. Se utilizará un tipo de letra especial.
  • 6. Esta casilla contendrá el número nacional de nueve caracteres de la etiqueta adhesiva de visado en disposición vertical, previamente impreso en rojo. Se utilizará un tipo de letra especial diferente del utilizado en la casilla 5. El “número de etiqueta adhesiva de visado” es el código de país de tres letras que figura en el documento 9303 de la OACI y el número nacional al que se refieren las casillas 5 y 6.
  • 7. Esta casilla contendrá las letras “EU” con un efecto de imagen latente. Estas letras tendrán una tonalidad oscura cuando se cambia de ángulo alejándolo del sujeto perceptor, y clara cuando se gira 90°.
  • 8 .Esta casilla contendrá los códigos previstos en la casilla 3 con un efecto de imagen latente. Estos códigos aparecerán en una tonalidad oscura cuando se cambia de ángulo alejándolo del sujeto perceptor, y clara cuando se gira 90°. Partes que deben rellenarse: Las rúbricas que designan las casillas deberán figurar en inglés y en francés. El Estado miembro emisor podrá añadir una traducción a otra lengua oficial de las instituciones de la Unión.
  • 9. Esta casilla comenzará con la expresión “válido para”. La autoridad emisora indicará el ámbito territorial por el que tendrá derecho a desplazarse el titular del visado.
  • 10. Esta casilla comenzará con la palabra “del”, seguida más adelante por la palabra “al” en la misma línea. La autoridad emisora indicará el período de estancia autorizado por el visado a su titular. Más adelante y en la misma línea figurará la expresión “duración de la estancia” (es decir, la duración de la estancia prevista por el solicitante), seguida de la palabra “días”.
  • 11. Esta casilla comenzará con la expresión “tipo de visado”. La autoridad emisora indicará el tipo de visado. En la misma línea, más adelante, figurarán las expresiones “Número de pasaporte” y “número de entradas”.
  • 12. Esta casilla comenzará con la expresión “expedido en” y en ella se indicará el nombre del lugar en el que está situada la autoridad emisora. En la misma línea, más adelante, figurará la palabra “el” (tras la cual la autoridad emisora indicará la fecha de emisión).
  • 13. Esta casilla comenzará con la expresión “Apellidos, nombre”.
  • 14. Esta casilla comenzará con la palabra “observaciones”. El espacio debajo de la palabra “observaciones” será empleado por la autoridad emisora para hacer constar cualquier información adicional.
  • 15. Esta casilla contendrá la información pertinente de lectura mecánica, con objeto de facilitar los controles en las fronteras exteriores. La zona de lectura mecánica contendrá un texto impreso visible sobre el fondo impreso con las palabras “Unión Europea” en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión. Este texto no afectará a las características técnicas de la zona de lectura mecánica ni a su capacidad de ser leída.
  • 16. Esta casilla estará reservada para la posible adición de un código de barras 2D común" (Texto completo).

Trabajos preparatorios de la reforma:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León