Reglamento (UE) 2017/372. Modificación del Reglamento 539/2001 que establece lista terceros países cuyos nacionales deben obtener visado, en relación con Georgia.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 01/03/2017
Comentario:

GeorgiaReglamento (UE) 2017/372 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.o 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Georgia).

  • Se pasa a Georgia del anexo I al anexo II del Reglamento (CE) núm. 539/2001. Se considera que Georgia ha cumplido todos los criterios de referencia establecidos en el Plan de Acción para la Liberalización de Visados presentado al Gobierno de Georgia en febrero de 2013 y, en consecuencia, cumple los criterios aplicables para que sus ciudadanos queden exentos de la obligación de visado cuando viajen al territorio de los Estados miembros. La Comisión supervisará que Georgia cumple de forma continua dichos criterios, en particular en lo referente a la lucha contra la delincuencia organizada (Texto completo).

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